petróleo

Incompatibilidad de Cargos y restauración del Control Fiscal (Propuesta 1, Reforma LOH 2026)

PROPUESTA 1

Caracas, 28 de enero de 2026

 

CIUDADANOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presente.-

Asunto: Propuesta de incorporación de Artículo sobre la “INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS Y RESTAURACIÓN DEL CONTROL FISCAL” en la Segunda Discusión del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Rodríguez: 2026).

 

Introducción

La arquitectura legal de los hidrocarburos en Venezuela ha experimentado una transformación tectónica con la aprobación en primera discusión del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos el 22 de enero de 2026 (Asamblea Nacional:2026). Este instrumento legislativo no solo modifica artículos técnicos, sino que representa un cambio en la filosofía de gestión del recurso más estratégico de la nación, pasando de un modelo de reserva estatal rígida —consolidado en las reformas de 2001 y 2006— hacia un esquema de apertura pragmática fundamentado en la viabilidad económica y la gestión privada integral (Rodríguez:2026).

La Industria Petrolera Nacional requiere una transformación que pase de un modelo de reserva estatal rígida hacia una gestión transparente y eficiente. Durante las últimas décadas, la industria ha sufrido un colapso de sus contrapesos institucionales debido a la fusión recurrente de los cargos de Ministro de Petróleo (ente regulador) y Presidente de PDVSA (ente operador).

Justificación de la Reforma:

  • Falla de Supervisión: La dualidad de funciones eliminó la capacidad del Estado para supervisarse a sí mismo, convirtiendo la industria en una estructura opaca que facilitó la mayor fuga de capitales en la historia del país.
  • Historial de Corrupción: La acumulación de poder sin auditoría externa derivó en la criminalización de gestiones estatales, con desfalcos que superan los $30.000 millones de dólares en casos como el «Fondo Atlantic» y «PDVSA-Cripto».
  • Casos Críticos: La falta de separación de roles permitió que figuras como Rafael Ramírez, Tareck El Aissami y Pedro Tellechea gestionaran la industria sin fiscalización técnica radical, derivando en malversación, desfalcos con criptomonedas y vulneraciones a la soberanía tecnológica.

Esta propuesta busca blindar la transparencia mediante la Incompatibilidad de Cargos, asegurando que la máxima autoridad regulatoria no sea, al mismo tiempo, la encargada de la ejecución operativa. Solo mediante esta separación de funciones y una fiscalización técnica radical se podrá transformar la riqueza natural en prosperidad colectiva blindada contra la corrupción sistémica que ha descapitalizado a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los últimos años, más allá de las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno de Estado Unidos y sus aliados.

  1. La dualidad Ministro-Presidente: El colapso de los contrapesos (2001-2026)

Desde 2004, una práctica administrativa recurrente ha sido la fusión de los cargos de Ministro de Petróleo (ente regulador) y Presidente de PDVSA (ente operador) en una misma persona. Esta dualidad eliminó la capacidad del Estado para supervisarse a sí mismo, convirtiendo a la industria en una «caja negra» que facilitó la mayor fuga de capitales de la historia venezolana.

Análisis de la Gestión Petrolera y Tramas de Corrupción

El siguiente cuadro detalla cómo la acumulación de poder y la falta de auditoría externa derivaron en la criminalización de casi todas las gestiones estatales bajo la LOH de 2001-2006:

La captura de Tareck El Aissami en 2024 marcó el punto más crítico del modelo estatal, evidenciando que el uso de la estructura pública para evadir sanciones terminó creando un sistema de «pranato» financiero que desangró el erario nacional (Saab:2024; S_S25).

  1. Modificaciones estructurales y gestión privada (2026)

El Proyecto de Reforma busca corregir estos vicios mediante la desestatización operativa (Asamblea Nacional:2026).

  • Autonomía Operativa (Art. 36): La reforma permite al socio privado gestionar la comercialización y las cuentas bancarias del proyecto, rompiendo el monopolio estatal que facilitó los desvíos de fondos en la trama PDVSA-Cripto.
  • Contratos de Participación (Art. 40): Se formalizan los contratos donde la operadora privada asume todo el riesgo, evitando que las deudas operativas recaigan sobre el balance de PDVSA (Rodríguez:2026).
  1. Recomendaciones de la Consultora Poli-data.com

Desde la perspectiva del Dr. Andrés Giussepe (2024), la soberanía moderna no reside en que un ministro firme contratos, sino en la capacidad técnica de auditoría:

  1. Eliminación de la Dualidad: La ley debe prohibir explícitamente que una persona ejerza cargos en el Ministerio y en PDVSA simultáneamente para restaurar el control fiscal.
  2. Soberanía Tecnológica: El Estado debe auditar el «cerebro» automatizado mediante una comisión técnica nacional para evitar casos como el de Tellechea (Ministerio Público:2024).
  3. Propuesta de Artículo Parlamentario:

Artículo XX (De la Incompatibilidad de Cargos)

Queda terminantemente prohibido que la máxima autoridad del Ministerio con competencia en hidrocarburos ejerza, de forma simultánea, cargos de dirección o presidencia en empresas de exclusiva propiedad del Estado o empresas mixtas. El incumplimiento de esta norma anulará cualquier acto administrativo o contrato suscrito bajo dicha dualidad.

Conclusión

El Proyecto de Reforma de 2026 reconoce el fracaso ético y operativo del control estatal absoluto. Mientras la LOH de 2001/2016 facilitó el saqueo por falta de contrapesos, la nueva ley debe blindar la transparencia. Solo a través de la separación de roles y una fiscalización técnica radical, Venezuela podrá transformar su riqueza natural en una prosperidad colectiva blindada contra la corrupción sistémica (Moleiro:2024; Giussepe:2024).

Atentamente,

ANDRÉS GIUSSEPE, Doctor en Economía y en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional de la UCV. (C.I. 11.161.976)

EDGAR SIFONTES, Ingeniero Petrolero, jubilado de PDVSA.

Organización/Equipo Poli-Data

Correo: agiussepe@poli-data.com

Teléfono contacto: +58 4125986812

Publicado por Andres Giussepe en Artículos e Informes, Economía y Gerencia Blog, 0 comentarios

¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL «MODELO CHEVRON»?: Soberanía Técnica y Justicia Fiscal.

Propuestas para una Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos frente al Desafío Geopolítico de 2026

 

PRESENTADO POR:

ANDRÉS GIUSSEPE (Doctor en Economía y Gerencia / Especialista en Política Petrolera)

ORGANIZACIÓN: POLI-DATA.COM (Inteligencia de Datos Políticos y Económicos)

 

DIRIGIDO A: COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

………………………………..

CONTENIDO ESTRATÉGICO:

  1. Análisis de Coyuntura: El impacto de las medidas coercitivas y la respuesta pragmática del Estado.
  2. Defensa de la Renta de la Tierra: Crítica técnica a la discrecionalidad en la rebaja de regalías (Art. 52).
  3. Soberanía Técnica: Propuesta de creación de la Comisión Auditora de Costos Justos (CACJ).
  4. Hacia un Nacionalismo Pragmático: Balance y recomendaciones para la Segunda Discusión de la LOH 2026.

CARACAS, ENERO DE 2026

………………………………..

A continuación, presento un análisis profundo del llamado Modelo Chevron, su encaje legal y su impacto en los intereses nacionales.

1. ¿QUÉ ES EXACTAMENTE EL «MODELO CHEVRON»?

Originalmente, las Empresas Mixtas bajo la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) de 2001 funcionaban con PDVSA como operador principal y decisor financiero. El «Modelo Chevron» (implementado tras la Licencia 41 de la OFAC) cambia las reglas de juego:

  • Control Operacional y Procura:Aunque la mayoría accionaria sigue siendo de PDVSA, Chevron asume un rol protagónico en la gestión de campos, contratación de servicios y mantenimiento técnico.
  • Esquema de Cobro de Deuda:Una parte significativa del crudo producido no genera ingresos en efectivo inmediatos para la República, sino que se destina a amortizar la deuda multimillonaria que PDVSA acumuló con Chevron durante años.
  • Comercialización Directa:Chevron se encarga de colocar el crudo en el mercado estadounidense, lo que reduce la dependencia de intermediarios opacos y evita los grandes descuentos asociados al «mercado gris» por las sanciones.

 

2. ¿POR QUÉ SE DENOMINA UN MODELO «GANAR-GANAR»?

Según el discurso gubernamental y el análisis técnico, el beneficio es mutuo por las siguientes razones:

3. CONTRADICCIONES CON LA LEY DE HIDROCARBUROS DE 2001

Aquí es donde reside el núcleo del debate legal. La LOH de 2001 fue diseñada bajo un espíritu de «Plena Soberanía Petrolera», y el modelo actual presenta fricciones importantes:

  • Control de la Actividad Primaria:La LOH exige que el Estado mantenga el «control de las decisiones» de la empresa mixta. El Modelo Chevron delega mucha de esta autonomía a la gerencia privada para garantizar eficiencia.
  • Comercialización:La ley reserva al Estado la comercialización del crudo. Bajo este método, es el socio privado quien comercializa el petróleo para asegurar el pago de su deuda.
  • La Ley Antibloqueo como «Puente»:El Ejecutivo utiliza la Ley Antibloqueo para «inaplicar» temporalmente estos artículos de la LOH, argumentando que son medidas excepcionales para superar las sanciones. La reforma que propone Rodríguez busca darle carácter permanente y legalidad ordinaria a estas excepciones.

 

4. PERTINENCIA PARA EL DESARROLLO NACIONAL

¿Es pertinente? La respuesta depende del balance entre soberanía formal y viabilidad económica:

  1. En lo inmediato, es pertinente porque ha demostrado ser la única herramienta capaz de detener la caída de la producción (pasando de 679 MBD a 1.200 MBD). Sin este modelo, PDVSA difícilmente habría podido financiar el mantenimiento mayor de campos como Petropiar o Petroboscán.
  2. En lo estratégico, existe el riesgo de una «privatización de facto» donde el Estado se convierta en un simple cobrador de impuestos, perdiendo la capacidad operativa que construyó durante décadas, corriendo al riesgo de retroceso a los esquemas de opacidad que caracterizaron la era de las concesiones transnacionales previa a 1975.

Según los datos presentados por la Presidenta Encargada, Delcy Rodríguez, ante la Asamblea Nacional de la Memoria y Cuenta de la gestión del Poder Ejecutivo correspondiente al año 2025, insistió en que desde la implementación del modelo Chevron a finales de 2022 la tendencia pasó de ser errática y estancada a una curva de crecimiento sostenido.

La proyección a diciembre de 2025 de 1,2 MMBD depende enteramente de que estas modificaciones legales se concreten en la nueva reforma de la LOH para dar seguridad jurídica a otros inversores (los llamados «CPPs» o Contratos de Producción Compartida).

 

5. COMPARACIONES DEL MODELO DE INGRESO FISCAL: LEY DE HIDROCARBUROS 2001/2006 Y 2026

Para entender el cambio de paradigma, debemos comparar el modelo de «captura de renta» diseñado en 2001 (centrado en el control estatal) frente al modelo de «recuperación y pago» propuesto en 2025 (centrado en el flujo de caja y la deuda).

Aquí se presenta el desglose técnico de ambos esquemas:

 

5.1. Modelo de Ingreso Fiscal: Ley de Hidrocarburos 2001

Este modelo se basa en el «Government Take» (Participación del Estado), donde la prioridad es que la mayor parte de la ganancia se quede en manos públicas antes de cualquier otro gasto.

Ecuación del Modelo 2001:

Ingreso Total=Regalía + Impuestos + Dividendos PDVSA

 

En este esquema, el Estado es el «Cajero»: recibe todo y luego paga los costos operativos.

5.2. El Modelo de la Reforma 2025 (Método Chevron / CPP)

La reforma busca legalizar el esquema de los Contratos de Participación Productiva (CPP). El gran cambio no es necesariamente el porcentaje de los impuestos, sino quién tiene el dinero primero.

 

Ecuación del Modelo Reforma 2025:

Ingreso Estado = (Regalía + Impuestos) − Amortización de Deuda

En este esquema, el socio privado es el «Cajero»: vende, se cobra lo que le deben, paga los impuestos y entrega el resto.

5.3. Comparativa de Impacto: ¿Qué cambia para el país?

 

6. EJEMPLO HIPOTÉTICO DE CUÁNTO DINERO LE QUEDARÍA AL ESTADO POR CADA BARRIL DE $70 BAJO AMBOS MODELOS

Para este ejercicio, utilizaremos un precio hipotético de $70 por barril (un estándar razonable para el crudo pesado venezolano) y compararemos cómo se distribuye ese dinero bajo el marco legal de la LOH 2001 frente al esquema de la Reforma 2025 (Método Chevron).

 

Escenario A: Modelo LOH 2001 (Soberanía Operativa)

En este modelo, el Estado es el dueño y operador. Todo el ingreso entra a la caja nacional.

  1. Ingreso Bruto:$70.00
  2. Regalía (30%):–$21.00 (Entra directo al Tesoro).
  3. Costos de Producción (OPEX/CAPEX):–$15.00 (Pagados por PDVSA).
  4. Impuesto de Extracción (3.33%):–$2.33.
  5. Utilidad Antes de Impuestos:$31.67.
  6. ISLR Petrolero (50%):–$15.83.
  7. Utilidad Neta a Distribuir:$15.84.
    • Para el Estado (60% de acciones):$9.50.
    • Para el Socio (40% de acciones):$6.34.

TOTAL PARA EL ESTADO: $48.66 (Regalía + Impuestos + Dividendos).

Nota: El Estado recibe mucho, pero también tuvo que desembolsar los $15.00 de costos y asumir todo el riesgo.

 

Escenario B: Modelo Reforma 2025 (Gestión de Deuda / Chevron)

Aquí el socio privado es el operador y el comercializador. El objetivo es recuperar inversión y cobrar deuda.

  1. Ingreso Bruto:$70.00
  2. Regalía (30%):–$21.00 (El socio la paga al Estado, a veces en especie).
  3. Costos de Producción:–$15.00 (El socio los cubre de su bolsillo).
  4. Amortización de Deuda Acumulada:–$20.00 (El socio se cobra lo que se le debe de años anteriores).
  5. Impuesto de Extracción/Varios:–$2.33.
  6. Utilidad Remanente:$11.67.
  7. ISLR Petrolero (50%):–$5.83.
  8. Utilidad Neta:$5.84.
    • Para el Estado (60%):$3.50.
    • Para el Socio (40%):$2.34.

TOTAL PARA EL ESTADO: $32.66 (Regalía + Impuestos + Dividendos).

Diferencia: El Estado recibe $16.00 menos por barril en efectivo, pero no tuvo que poner los $15.00 de costo ni el capital para la deuda.

 

Comparativa de Resultados ($/Barril)

Conclusión Técnica

El modelo de la Reforma 2025 representa una «quita» o sacrificio de la renta inmediata en favor de la operatividad.

  • El beneficio:Permite que el gráfico que mostraste al principio siga subiendo, porque el socio tiene el incentivo de cobrar su deuda. A más barriles, más rápido cobra.
  • El costo:El Estado venezolano está recibiendo menos «dinero limpio» por cada barril extraído de su suelo comparado con la era de Chávez.

 

El «Retroceso Jurídico» en los Ingresos

Desde el punto de vista del Derecho Público, el retroceso radica en que el Estado renuncia a la prelación de su crédito. En 2001, primero era la nación y luego el socio. En 2025, el modelo invierte la jerarquía: para que haya inversión, el Estado acepta que el socio se cobre primero para garantizar que el negocio sea «bancable» internacionalmente.

Jurídicamente, el retroceso es que el Estado ha pasado de ser un Socio Capitalista Operador a un Acreedor Pasivo que permite que el socio se cobre primero para poder mantener la industria a flote.

 

7. ¿FINALMENTE, ES UN BUEN NEGOCIO PARA LOS VENEZOLANOS DE HOY Y DEL FUTURO?

Desde una perspectiva financiera, si el objetivo es reactivar la economía, sanear la deuda y generar confianza, la diferencia de un costo de $1 por barril entre el modelo de negocio de la LOH 2001 y el Método Chevron propuesto en la LOH 2026, realmente es marginal frente a los beneficios sistémicos. El éxito de este modelo dependerá exclusivamente de la capacidad de supervisión del Estado: que PDVSA sea un socio que, aunque no opere, vigile que cada dólar se use correctamente.

El modelo de negocio ideal es, en esencia, el paso de un Estado Operador a un Estado Regulador. El «buen negocio» se fundamenta en el Costo de Oportunidad. Vamos a desglosar por qué esta lectura es correcta desde el punto de vista financiero y dónde residen los miedos de quienes lo ven como un retroceso.

7.1. La eficiencia del flujo de caja (Cash Flow)

En el Modelo 2001, sobre un ingreso promedio de $70 por barril, el Estado recibe $48,66, pero para obtenerlos tuvo que invertir o «quemar» $15,00 previamente.

  • Neto real Modelo LOH 2001:$48,66 – $15.00 = $33,66
  • Neto real Modelo Chevron:$32,66 (sin haber puesto un centavo).

La diferencia real es de apenas $1 dólar. A cambio de ese dólar, el Estado se ahorra el riesgo operativo (si el pozo sale seco, la pérdida es del privado) y puede usar esos $15 que ahorró para hospitales, escuelas o infraestructura. Desde la gerencia financiera, es mucho más rentable ganar $32 netos sin inversión que $33 netos arriesgando capital propio.

7.2. El beneficio del saneamiento financiero

Como se observa, hay beneficios «invisibles» en el flujo de caja pero vitales para el país:

  • Amortización de deuda:Esos $20 que se llevan para pagar deuda no son una «pérdida», es un pasivo que disminuye. Un país sin deuda es un país con mejor calificación crediticia.
  • Efecto Multiplicador:Al reactivarse la zona petrolera, se generan empleos, se pagan impuestos municipales y se dinamiza el comercio local, algo que no ocurre si el petróleo se queda en el subsuelo por falta de inversión.

7.3. Entonces, ¿dónde está el «conflicto» o el supuesto mal negocio?

Si financieramente los números dan, ¿por qué hay resistencia? El conflicto no es contable, es político-estratégico:

  • La Soberanía de las Decisiones:Bajo el Modelo 2001, PDVSA decide cuánto producir y a quién venderle (geopolítica). En el Modelo 2025, el ritmo lo marca el socio privado según su rentabilidad.
  • El Control del Dato:Quien opera el pozo tiene la información real de las reservas y los costos. Al delegar la operación, el Estado pierde la capacidad de auditar en tiempo real si esos $15 de costo son reales o si el socio está inflando gastos para llevarse más dinero (un problema histórico en las concesiones).
  • Dependencia Tecnológica:Si el privado se va mañana (por una nueva sanción o cambio político), el Estado se queda con una infraestructura que no sabe manejar porque delegó el «know-how».

 

8. LA COMISIÓN AUDITORA DE COSTOS JUSTOS (CACJ), COMO CLÁUSULA DE SALVAGUARDA

El principal miedo de los sectores nacionalistas es que la «eficiencia privada» esperada con la reforma de la LOH 2026 se convierta realmente en un mecanismo para drenar la riqueza nacional a través de costos inflados. Para evitar esto y para las nueva Ley sea un verdadero legado de soberanía pragmática, desde Poli-data.com proponemos la inclusión de un mecanismo técnico de control riguroso: La Comisión Auditora de Costos Justos (CACJ), de tal forma que el Estado mantenga la Soberanía Técnica.

Jurídicamente, esto debería quedar plasmado en los artículos referidos a las Atribuciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo o en un capítulo nuevo sobre Control Fiscal de Empresas Mixtas. Debe ser una Comisión multidisciplinaria (Ministerio de Petróleo, BCV, Contraloría y Universidades) con las siguientes facultades:

  1. Indexación de Costos:Establecer tablas de precios de mercado internacional para evitar la sobrefacturación de insumos e inflado de costos operativos discrecionales por las petroleras. Bastante historia hay sobre esas malas prácticas en los tiempos de las concesiones petroleras.
  2. Certificación de Deducciones:Que solo los costos validados y auditados por esta Comisión sean deducibles de la utilidad bruta.
  3. Fin de la Ley Antibloqueo: Si se supone que la modificación de la LOH-2026 contemplará el Método Chevron y negociaciones Ganar-Ganar con el gobierno de Estados Unidos, no tiene razón de ser que se mantenga activa la Ley Orgánica Antibloqueo, porque se entiende que esas negociaciones implican el levantamiento de las sanciones petroleras.

Transparencia Activa: Publicación trimestral de manera pública de los niveles de eficiencia de cada empresa mixta.

 

9. ¿CÓMO ESTE CAMBIO LEGAL AFECTARÍA ESPECÍFICAMENTE A LOS TRABAJADORES PETROLEROS Y SUS CONTRATOS COLECTIVOS?

La transición hacia el Modelo Chevron y la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) no solo tiene implicaciones financieras y soberanas, sino que impacta directamente el tejido social de la industria: sus trabajadores.

Históricamente, el trabajador petrolero fue la vanguardia de la clase obrera venezolana. Hoy, este cambio de modelo genera una «dualidad» laboral que analizamos a continuación:

 9.1. La Creación de una «Clase Obrera Dual»

Uno de los efectos más visibles del método Chevron es la brecha que se abre entre dos tipos de trabajadores:

  • Trabajadores de Empresas Mixtas (Bajo Gestión Privada):Al asumir el socio privado el control operativo y de procura, estos trabajadores suelen recibir beneficios superiores, como bonificaciones en divisas, mejores seguros de salud (privados) y dotación de equipos de seguridad de estándar internacional.
  • Trabajadores de PDVSA «Central»:Aquellos que laboran en áreas no sujetas a estos convenios especiales siguen bajo el régimen de la nómina estatal, con salarios fuertemente afectados por la inflación y un sistema de salud (SICOPROSA) y comisariatos prácticamente desmantelados.

Retroceso Jurídico-Laboral: Esta diferenciación fractura el principio de «a igual trabajo, igual salario», creando una industria de primera y de segunda categoría dentro del mismo territorio.

9.2. El Contrato Colectivo Petrolero (CCP) vs. Incentivos Privados

La LOH de 2001 y la normativa laboral venezolana siempre han impulsado un Contrato Colectivo único. Sin embargo, el «Método Chevron» introduce una dinámica de «flexibilización de facto»:

  • Bonificaciones sobre Salario:Para retener el talento técnico, las operadoras privadas otorgan incentivos que muchas veces no tienen carácter salarial (no impactan en prestaciones sociales o vacaciones), lo cual es una práctica que la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) limita, pero que se permite bajo la lógica de la «Ley Antibloqueo».
  • Tercerización:Existe el riesgo de que la reforma legal facilite la subcontratación masiva de servicios (outsourcing), algo que fue combatido durante la nacionalización para evitar la precarización del empleo.

 

9.3. Soberanía Cognitiva y Profesional

Un punto crucial de la soberanía es quién posee el conocimiento. La LOH de 2001, en su Artículo 87, obliga a las empresas a la capacitación del personal venezolano en tecnologías de punta.

  • El Riesgo:Con el modelo de gestión compartida, los cargos de alta gerencia y toma de decisiones técnicas estratégicas suelen recaer en personal extranjero o «expatriados» de la transnacional.
  • El Retroceso:El trabajador venezolano podría pasar de ser el «arquitecto» de su propia industria a ser un ejecutor de manuales diseñados en Houston o San Ramón. Se pierde la autonomía técnica que se buscó con la nacionalización.

 

9.4. Salud y Seguridad Laboral

En este punto, paradójicamente, muchos trabajadores ven el modelo como un avance inmediato. La crisis de inversión en PDVSA ha llevado a un deterioro de las condiciones de seguridad (falta de botas, cascos, mantenimiento de plantas). El socio privado, para proteger su inversión y cumplir con sus seguros internacionales, impone protocolos de seguridad mucho más estrictos.

 

9.5. ¿Es pertinente la reforma para el trabajador?

Desde una óptica pragmática, el trabajador que hoy está en el campo prefiere el «Modelo Chevron» porque mejora su calidad de vida inmediata y su seguridad física. Desde una óptica soberana, el país está permitiendo que la «paz laboral» se compre mediante una fragmentación de los derechos colectivos, donde el Estado ya no es el garante de las condiciones de vida del obrero, sino que delega esa responsabilidad (y esa lealtad) a la empresa transnacional.

 

10.  LA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA REBAJA DE REGALÍAS. ¿RUMBO AL GANAR-GANAR O A LA DEPENDENCIA?

Desde un perspectiva económica y progresista, se espera una Venezuela post-rentista, donde se entiende que el país no puede hacerlo todo solo y que prefiere ser un socio inteligente que un dueño quebrado. Es mejor tener el 60% de una empresa que produce 1 millón de barriles y paga sus deudas, que el 100% de una empresa que produce cero y no tiene cómo arrancar.

Los sectores más críticos y herméticos temen que este sea el «primer paso» para que luego el socio pida no solo la operación, sino también la propiedad del subsuelo o la exoneración total de impuestos, regresando al esquema de principios del siglo XX.

He allí el planteamiento que en la reforma de la LOH 2026 no debe contemplar, de ninguna forma, que la regalía del 30% sea variable ni mucho menos modificable de manera discrecional por el gobierno de turno. Actualmente, el método Chevron previo a la LOH 2026, no contempla modificación de la regalía, ellas pagan el 30% correspondiente con base en la LOH 2001/2006.

Sin embargo, el Artículo 52 de la propuesta de LOH 2026, establece que, aunque el Estado tiene derecho a una participación del 30% como regalía, el Ejecutivo podrá rebajarla hasta un 20% para empresas privadas y hasta un 15% para empresas mixtas si se demuestra que el proyecto no es económicamente explotable. Esta disposición introduce una discrecionalidad técnica que puede ser utilizada políticamente para favorecer a ciertos actores económicos.

Se considera, que si un yacimiento es costoso de extraer, el incentivo debería provenir de una reducción en el Impuesto sobre la Renta o de una depreciación acelerada de los activos, permitiendo que la empresa recupere su inversión antes de pagar impuestos sobre utilidades, pero manteniendo el pago bruto al dueño del petróleo.

10.1. La Falacia del «Modelo Chevron» como Escudo

Al señalar que el «Modelo Chevron» (operado bajo las licencias actuales y la LOH vigente de 2006) ha demostrado ser funcional sin necesidad de tocar la regalía del 30%, se confirma que tanto Chevron como las empresas mixtas actuales operan bajo la premisa de que la regalía es el pago sagrado al dueño del recurso (el Estado).

Por ende, cuando la Presidenta (e) Delcy Rodríguez utiliza el éxito del modelo Chevron para justificar la reforma aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, omite que el proyecto de ley va mucho más allá de ese modelo, introduciendo una flexibilidad que Chevron ni siquiera pidió para producir: la rebaja discrecional de la regalía. Al aprobarse una disposición que otorga esta facultad técnica al Ejecutivo Nacional, se irrespeta el Principio de Inalienabilidad que le corresponde como Renta de la Tierra.

10.2. La Regalía como «Renta de la Tierra» vs. «Variable de Ajuste»

El texto destaca una distinción económica fundamental: la regalía, entendida como un ingreso bruto, representa el derecho intrínseco del dueño del subsuelo por el simple hecho de extraer un recurso que se agota, razón por la cual debe mantenerse como una figura fija e inalienable.

En contraposición, el Impuesto sobre la Renta (ISLR), que grava la utilidad neta, es el mecanismo idóneo donde debe recaer la flexibilidad financiera; bajo esta lógica, si un pozo resulta poco rentable, el Estado podría optar por percibir menos sobre las ganancias finales, pero jamás debería renunciar al pago soberano por la propiedad del crudo extraído.

Por consiguiente, el Artículo 52 de la reforma de 2026 incurre en un riesgo sistémico al transformar la regalía en una simple ficha de negociación política, lo cual termina por desdibujar la naturaleza soberana del Estado venezolano sobre sus recursos naturales.

 

10.3. El Riesgo de la Discrecionalidad Técnica

El punto sobre la «discrecionalidad» constituye un factor crítico dentro de la reforma, pues al facultar al Ejecutivo para decidir discrecionalmente a qué sujetos reducir la regalía del 30% al 20% o al 15% basándose en la «explotabilidad económica», se abre una peligrosa caja de Pandora institucional.

Esta disposición no solo vulnera la seguridad jurídica al establecer condiciones desiguales entre los actores de la industria, sino que también pavimenta el camino hacia un posible clientelismo petrolero. Bajo este esquema, se corre el riesgo de favorecer a aliados económicos específicos mediante el uso de argumentos técnicos de «baja rentabilidad», cuando la inviabilidad financiera podría ser consecuencia de la ineficiencia operativa del operador y no de las condiciones geológicas naturales del yacimiento.

10.4. Una Reforma que «Colide» con su Propia Justificación

Existe una colisión evidente: se vende la reforma como una «modernización pragmática» inspirada en Chevron, pero se legisla para permitir un esquema de rebajas que nos retrotrae a la era de las concesionarias. El texto concluye correctamente que, si la intención fuera la eficiencia, el incentivo debería estar en el Impuesto sobre la Renta o en la depreciación de activos, y no en la regalía.

El análisis revela que la reforma de 2026 usa el «Modelo Chevron» como un caballo de Troya: mientras el discurso habla de producción y éxito compartido, el articulado (Art. 52) prepara el terreno para una erosión de la renta nacional que el modelo Chevron actual ni siquiera ha necesitado para reactivar campos. Es, en esencia, un salto del «Socio Inteligente» al «Dueño que entrega su patrimonio».

 

11. BALANCE FINAL: HACIA UN MODELO DE NACIONALISMO PRAGMÁTICO Y SOBERANÍA TÉCNICA

El llamado «Modelo Chevron» constituye una respuesta pragmática y necesaria ante la crisis de capital y el complejo escenario de medidas coercitivas. Su éxito como política de Estado no debe medirse únicamente por el aumento de la producción, sino por la capacidad de que dicho incremento se traduzca en inversión social directa y no exclusivamente en la amortización de deuda externa.

Desde una perspectiva crítica y objetiva, el esquema es financieramente sólido: la República reactiva una industria paralizada sin comprometer dinero público, minimizando riesgos operativos. La reforma presentada por la Vicepresidenta busca otorgar a este esquema una «partida de nacimiento» legal, migrando de decretos de emergencia hacia una arquitectura jurídica permanente para la Venezuela del futuro. Sin embargo, la historia petrolera nacional advierte que los «buenos negocios» financieros se transforman en «malos negocios» soberanos cuando el Estado se torna débil o complaciente con el socio.

El desafío de la Reforma de 2026 no es solo ofrecer seguridad jurídica al inversionista, sino garantizar la seguridad de control al país. Mientras que el modelo financiero es lógico, la arquitectura institucional para supervisarlo aún se encuentra debilitada. Por ello, la madurez de esta reforma dependerá de la creación de mecanismos que aseguren que el Estado, aunque no lo ejecute todo, sí lo vigile todo.

Para evitar que la «eficiencia privada» se convierta en un mecanismo de drenaje de la riqueza nacional mediante la inflación de costos —un vicio que nos retrotrae a la era de las concesionarias antes de 1975—, es imperativo que la LOH 2026 institucionalice la Soberanía Técnica. Esto se materializa a través de la creación de la Comisión Auditora de Costos Justos (CACJ), cuya existencia debe quedar plasmada en las atribuciones del Ministerio o en un capítulo nuevo de Control Fiscal.

Esta Comisión, de carácter multidisciplinario (Ministerio, BCV, Contraloría y Universidades), deberá ejercer las siguientes facultades fundamentales:

  1. Indexación Científica de Costos: Aplicar tablas de precios internacionales para impedir la sobrefacturación y el inflado discrecional de costos operativos.
  2. Certificación de Deducciones: Garantizar que solo los costos validados y auditados por la Comisión sean deducibles de la utilidad bruta.
  3. Transparencia Activa: Publicar trimestralmente los niveles de eficiencia de cada empresa mixta para el control social.
  4. Normalización Institucional: Al consolidarse un modelo de negociación «Ganar-Ganar» y el levantamiento de sanciones mediante esta reforma, carecería de sentido mantener activa la Ley Orgánica Antibloqueo, debiendo retornar al cauce de la legalidad ordinaria y transparente.

Si la reforma incorpora estas salvaguardas, Venezuela estará inaugurando un modelo de «Nacionalismo Pragmático»: una etapa donde el Estado atrae al capital con inteligencia, pero protege con firmeza la renta que le corresponde de forma justa a todos los venezolanos.

 

Publicado por Andres Giussepe en Artículos e Informes, Economía y Gerencia Blog, 0 comentarios