Andres Giussepe

Anatomía del Engaño: El Cuadro del Despojo Fiscal de la LOH 2026

Por Andrés Giussepe (Poli-data.com)

Para dimensionar la magnitud de la regresión, este Comité ha analizado la estructura de costos y recaudación comparando el modelo de soberanía blindado de 2001 frente a la vulnerabilidad introducida en 2026. La trampa del «Paquete Chileno» consiste en presentar techos teóricos altos mientras se eliminan los pisos inamovibles (candados), permitiendo que la renta se evapore por decisión discrecional del Ejecutivo.

Para garantizar que tu artículo sea técnicamente infalible y no colisione con el texto literal de la Reforma de la LOH del 29 de enero de 2026, debemos realizar una distinción fundamental entre el «Techo Teórico» (lo que la ley permite como máximo) y el «Piso de Realidad» (lo que efectivamente se pierde al desmantelar los candados fiscales de 2001).

Tienes razón: los artículos 51 y 56 establecen topes de «hasta 30%» para regalías y «hasta 15%» para el nuevo Impuesto Integrado. El «Paquete Chileno» consiste precisamente en haber cambiado un sistema de Pisos Fijos e Inamovibles por uno de Techos Flexibles y Discrecionales.

 

1. Respuesta a la Deducibilidad: ¿El IIH se descuenta del ISLR?

, el Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH) es deducible de la base imponible del ISLR, pero NO funciona como un crédito fiscal (descuento dólar a dólar sobre el impuesto final).

¿Por qué? Bajo la técnica tributaria venezolana y la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), todos los tributos y contribuciones pagados con ocasión de la actividad económica (excepto el propio ISLR) son considerados un gasto necesario para generar el enriquecimiento. Al ser el IIH un gravamen sobre el ingreso bruto derivado de la extracción, este se resta de la utilidad antes de calcular el ISLR. Esto genera un efecto de erosión de la base imponible: el Estado recauda más por un lado (IIH) pero deja de percibir una porción significativa por el otro (ISLR) al disminuir la ganancia gravable de la empresa.

A continuación, presento el cuadro comparativo utilizando los topes máximos legales de ambas leyes para que puedas demostrar qué se pierde en términos de Garantía de Soberanía:

 

ESCENARIO FLEXIBLE A FAVOR DE LAS PETROLERAS PRIVADAS

GRÁFICO COMPARATIVO: EL DESPOJO FISCAL DE LA LOH 2026

(Cifras basadas en topes máximos legales sobre 1.000.000 de barriles a $60/bbl)

Fuente: Elaboración propia basada en la Gaceta Oficial N° 6.978 y análisis sistémico de Andrés Giussepe.

*Justificación de la fila ISLR: En el modelo de 2026, el nuevo Impuesto Integrado (IIH) de hasta 15% actúa como un gasto deducible antes del cálculo del ISLR. Esto erosiona la base imponible de tal forma que, aplicando una alícuota del 50%, el Estado recibe solo $9M en lugar de los $12.5M que recibía antes con la misma tasa. Si el Ejecutivo aplica la facultad del Art. 58 para reducir la alícuota a la tasa general (34%), la pérdida es aún mayor.

 

3. Justificación del «Paquete Chileno»

Al observar este cálculo con los topes máximos, se demuestra matemáticamente por qué la propuesta de la LOH 2026 es un engaño estratégico:

  1. La Ilusión del Nuevo Impuesto: Aunque el IIH del 15% parece un beneficio masivo frente al 3,33% de extracción, la caída de la alícuota de ISLR del 50% al 34% y la deducibilidad del IIH neutralizan casi todo el incremento. En el mejor escenario posible para el Estado (usando los techos legales), la Nación solo ganaría un 1,0% adicional respecto al modelo de Chávez.
  2. La Trampa de la Discrecionalidad: El riesgo real, como usted advierte en su artículo, no está en los topes, sino en que la ley eliminó los pisos fijos. Bajo los Artículos 51, 56 y 58, el Ejecutivo tiene la facultad de bajar la regalía al 20%, el IIH al 5% y el ISLR a tasas inferiores.
  3. Hundimiento al 42,0%: Si el Ejecutivo aplica las «flexibilidades» (Regalía 20%, IIH 5% e ISLR 34%), el beneficio nacional cae al 42,0% ($25,2 millones), consumando una pérdida de $7,3 millones por cada millón de barriles.

Veredicto Técnico: Incluso garantizando los topes máximos, la reforma no mejora significativamente la posición fiscal de la nación de 2006. Al abrir la puerta a la reducción discrecional, se dificulta el pago rápido de la deuda externa de $130.000 millones, ya que se están cediendo ingresos vitales que deberían destinarse a saldar el pasivo nacional en lugar de asegurar utilidades extraordinarias a las operadoras.

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La Trampa de la Liquidez como Porcentaje del PIB: Un Análisis de la Desmonetización y el Subdesarrollo Financiero en Venezuela

Por Andrés Giussepe (Poli-data.com)

 04 de marzo de 2026

I. Introducción

La estabilidad macroeconómica de una nación y el bienestar de su población no dependen exclusivamente de la dotación de recursos naturales o de la capacidad exportadora de materias primas, sino de la profundidad y eficiencia de su sistema financiero. En el ámbito de la teoría económica contemporánea, la relación entre la oferta monetaria en su sentido amplio y el Producto Interno Bruto, expresada mediante el ratio

constituye un indicador fundamental del grado de monetización, sofisticación financiera y salud circulatoria de una economía.

Este reporte analiza la crisis de liquidez en Venezuela, postulando que la actual asfixia económica no es consecuencia de la falta de recursos, sino de la destrucción del sistema financiero nacional, lo que ha reducido la liquidez a un residuo insignificante que impide la circulación del valor y la dignificación del salario.

II. Marco Teórico: La Profundidad Financiera y la Dinámica de la Circulación Monetaria

La ciencia económica ha establecido una correlación histórica entre la profundidad financiera y el desarrollo económico. Un sistema financiero profundo permite que el ahorro se transforme eficientemente en inversión, que el consumo interno actúe como motor del crecimiento y que la política monetaria tenga canales de transmisión efectivos. Cuando el ratio M2/PIB es elevado, generalmente superando el 40% en economías en desarrollo y el 100% en países avanzados, se observa una mayor velocidad de circulación y una confianza robusta en la moneda local como reserva de valor y medio de cambio (World Bank).

La Teoría PADI y la Economía Adaptativa

Para comprender la raíz del problema venezolano, es imperativo introducir el marco de la Economía Adaptativa y la taxonomía de los Países de Alta Distribución de Ingresos a favor de las Remuneraciones de Empleados (PADI), desarrollada por el Giussepe (Mayo 18, 2025). A diferencia de la economía neoclásica, que modela agentes racionales en equilibrio estático, la Economía Adaptativa entiende los sistemas económicos como complejos y dinámicos, donde las interacciones y adaptaciones de los agentes generan propiedades emergentes como el crecimiento y la estabilidad.

El modelo PADI define a aquellas economías donde la compensación a los empleados —incluyendo salarios y prestaciones— supera consistentemente el 50% del PIB. Esta clasificación no es solo una métrica de equidad, sino un indicador de robustez soberana. Un país PADI posee un mercado interno potente basado en el consumo masivo, lo que genera lazos de retroalimentación positiva: salarios altos impulsan la demanda, lo que estimula la producción e inversión empresarial, generando resiliencia ante shocks externos. Según la tesis doctoral de Giussepe (Mayo 18, 2025), un país PADI tiene una probabilidad significativamente menor de perder su soberanía económica en contextos de crisis debido a su alta capacidad de recaudación fiscal interna y estabilidad social.

La Paradoja de la Distribución en Venezuela

Venezuela se sitúa actualmente en el arquetipo opuesto: los Países con la Peor Distribución (PPDI), donde la participación laboral es inferior al 34% del PIB. En 2021, esta cifra se estimó en apenas un 20,6%.2 Esta baja distribución está íntimamente ligada a la baja monetización del sistema. Sin una moneda confiable y sin crédito, la capacidad de negociación del trabajador se pulveriza. En este contexto, la exclusión de bonos complementarios en el cálculo de prestaciones sociales —que a menudo representan más del 70% del ingreso mensual efectivo— genera una erosión del salario real que desvirtúa la función de ahorro forzoso de las prestaciones, convirtiendo el trabajo productivo en un simple consumo de subsistencia diaria.

II. El Hallazgo: Venezuela y la Economía «Seca»

El diagnóstico técnico sobre Venezuela revela una realidad devastadora: según el FMI, la liquidez monetaria es apenas un residuo del PIB, situándose por debajo del 5% en las proyecciones para 2025 y 2026. Esto significa que la economía está «seca», careciendo del flujo necesario para que las transacciones básicas ocurran sin fricciones extremas.

Cuadro 1: Indicadores Económicos de Venezuela proyectado (2025-2026)

Este ratio de M2/PIB inferior al 4% es una anomalía a nivel mundial. Mientras que la media global en 2024 se situó en el 141,2% (Word Bank), Venezuela presenta niveles de desmonetización que impiden cualquier intento de recuperación salarial o industrialización. El problema no es la ausencia de riqueza física —Venezuela mantiene las mayores reservas de petróleo del mundo— sino la parálisis del sistema de intercambio. (Muzinich & Co.:2026)

La Bofetada Técnica: El Crédito como Eslabón Perdido

La destrucción del sistema financiero nacional es el principal obstáculo para el crecimiento. En Venezuela, el encaje legal —la porción de los depósitos que los bancos deben mantener inmovilizados en el Banco Central de Venezuela (BCV)— se mantiene en niveles punitivos del 73% (Banca y Negocio:2025). Esta política, utilizada como herramienta para frenar la presión sobre el tipo de cambio al limitar la circulación de bolívares, ha terminado por estrangular el crédito productivo.

El economista Luis Crespo señala que el encaje legal se ha transformado en un «instrumento estresante», donde de cada 10 bolívares captados por la banca, 7,3 deben permanecer inmovilizados. Esto ha provocado que la banca nacional solo lograra cubrir el requerimiento de encaje en 11 semanas durante el año 2024, operando en un estado de déficit constante y pagando tasas de interés exorbitantes por incumplimiento. Leonardo Buniak estima que la banca venezolana posee la capacidad patrimonial para expandir el crédito en casi 19.000 millones de dólares si se flexibilizaran estas políticas, lo que permitiría que el ratio M2/PIB comenzara su convergencia hacia niveles normales. Actualmente, la cartera de crédito en Venezuela representa apenas el 2,3% del PIB, frente a un promedio latinoamericano del 40%.

III. Comparación Internacional de la Relación M2/PIB

Para contrastar la situación venezolana, se presenta un análisis de 10 países con diversos modelos económicos, demostrando la relación directa entre la profundidad financiera (M2/PIB) y el nivel de vida.

Cuadro 2: Comparación Internacional de la Relación M2/PIB

Fuentes: Compilación de datos del FMI, Banco Mundial y CEIC (2024-2026).

Análisis de Países con Salarios Dignos

En países como Suiza, la elevada relación M2/PIB (184,7%) no es sinónimo de inflación, sino de una economía altamente monetizada donde el capital circula con confianza. Esto permite que el salario mínimo alcance niveles superiores a los 4.700 USD mensuales en cantones como Ginebra (Worl Bank). La clave no es la impresión indiscriminada de moneda, sino una estructura financiera que soporta el consumo interno como motor principal, reduciendo la vulnerabilidad ante la volatilidad de los mercados globales de materias primas.

Uruguay y Costa Rica son ejemplos fundamentales para el contexto latinoamericano. Uruguay, con un ratio de 55,1%, ha logrado mantener salarios competitivos y estabilidad institucional, apoyándose en una moneda que goza de velocidad y confianza. Costa Rica, con un ratio del 50,5%, demuestra que incluso sin grandes reservas minerales, la inversión en capital humano y un sistema financiero saludable pueden sostener salarios mínimos de 763 USD, muy por encima de la media regional. En ambos casos, el consumo interno actúa como un «amortiguador» frente a shocks externos, a diferencia de Venezuela, donde el consumo se ha reducido a la mínima expresión de subsistencia.

Vietnam presenta un caso de éxito en la convergencia. Con un ratio de 136,3%, ha pasado de ser una economía centralizada a un polo manufacturero global. La monetización masiva ha permitido el despegue de las PYMES y el consumo, demostrando que incluso con salarios nominales que inician en niveles bajos (137-196 USD), la profundidad financiera acelera el crecimiento del PIB per cápita y la mejora de los estándares de vida.

IV. El Principio de Transferencia Irreversible de Divisas

Uno de los hallazgos más críticos de los aportes investigativos de Giussepe (Julio 12, 2025), es el «Principio de transferencia irreversible de divisas sin contraprestación productiva». Históricamente, el Estado venezolano ha centralizado los ingresos por exportaciones petroleras pero, en lugar de reinvertirlos estratégicamente en infraestructura o tecnología, los ha transferido de forma irreversible a actores privados o externos.

Esta política ha generado distorsiones profundas:

  • Captura Rentista: El acceso a divisas se convirtió en un privilegio administrativo y no en un premio a la eficiencia productiva.
  • Desindustrialización: Al facilitar importaciones con tipos de cambio artificialmente bajos (subsidiados), se hizo más rentable importar que producir, lo que asfixió a la industria local y drenó la liquidez interna.
  • Fuga de Capitales: En lugar de fortalecer las reservas internacionales, los recursos terminaron financiando la repatriación de utilidades y la fuga de divisas hacia el exterior, dejando al sistema financiero nacional descapitalizado.

Este comportamiento estatal es lo que ha impedido que Venezuela, a pesar de sus inmensas reservas petroleras, desarrolle un sistema financiero profundo. Mientras que países petroleros exitosos como Noruega o Arabia Saudita utilizan sus excedentes para capitalizar fondos soberanos y robustecer su moneda, Venezuela ha liquidado su patrimonio común para financiar el consumo importado y el provecho de sectores privilegiados.

V. El Hallazgo: La Destrucción del Salario y la Prestación Social

La desmonetización extrema de Venezuela ha tenido un impacto directo en la estructura salarial. La doctrina de «desalarización» avalada por la Sentencia 523 produce una distorsión matemática devastadora. Al omitir los bonos complementarios en el cálculo de las prestaciones sociales, la base de cálculo se reduce a una cifra nominal mínima.

Esta pérdida de capital de retiro significa que el trabajador no puede adquirir una vivienda, emprender un negocio o afrontar emergencias médicas al jubilarse. Matemáticamente, al ser el ratio M2/PIB tan bajo, la capacidad del sistema para generar ahorro forzoso desaparece, eliminando la movilidad social y transformando el trabajo productivo en una mera lucha por la alimentación diaria.

 

Cuadro 3. Comparación Salarial y Costo de Vida

Datos compilados de Giussepe (Enero 22, 2026)

VI. Propuestas para la Nivelación de la Liquidez

La solución al problema de liquidez en Venezuela no es simplemente imprimir más billetes, lo que en el pasado alimentó la hiperinflación. Se requiere una reestructuración profunda del sistema de asignación de recursos y una política de «remonetización productiva».

1. El Modelo FONADIR: De la Transferencia al Crédito Retornable

La propuesta central para romper con el rentismo es la creación del Fondo Nacional de Asignación de Divisas Retornables (FONADIR) (Giussepe: 2026, enero 19). Este modelo propone que la divisa deje de ser un subsidio o «regalo» y se transforme en capital financiero perpetuo. Bajo este esquema, los recursos petroleros se asignarían como «créditos productivos retornables»: cada dólar invertido en la industria o el agro debe retornar al fondo para ser reinvertido, asegurando una contrapartida productiva tangible y evitando la desviación hacia la especulación.

La implementación del FONADIR se visualiza en tres fases:

  • Fase 1 (Preparación): Auditoría de reservas y creación de una junta directiva técnica independiente para evitar que el fondo sea una «caja chica política».
  • Fase 2 (Implementación): Reducción progresiva de la venta directa de divisas al mercado y redirección de esos flujos hacia préstamos para empresas con proyectos de exportación o sustitución de importaciones.
  • Fase 3 (Consolidación): Diversificación de los ingresos del fondo a través de exportaciones no tradicionales, buscando un tipo de cambio estable y predecible basado en la producción real y no en la renta.

2. Flexibilización del Encaje Legal y la UVC

Para que el dinero circule, es imperativo reducir el encaje legal. Una reducción de 20 a 30 puntos permitiría inyectar liquidez inmediata a sectores críticos como el agrícola y el farmacéutico. Sectores como Fedeagro han planteado que la falta de financiamiento ha llegado a un «techo» que impide expandir la producción de alimentos. (Banca y Negocios: 2025, febrero 13).

Asimismo, el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC) como mecanismo de indexación para préstamos busca proteger el patrimonio de la banca ante la inflación, pero debe ser acompañado de tasas de interés que no asfixien al deudor (Baker McKenzie: 2026). El BCV ha establecido que los créditos comerciales deben cobrarse entre el 13% y 16% anual sobre el saldo expresado en UVC, un intento de normalizar el crédito en una economía hiperinflacionaria.

3. Hacia un Objetivo M2/PIB del 40%

En el mediano plazo, Venezuela debe aspirar a nivelar su ratio M2/PIB al promedio regional de al menos el 40%. Esto permitiría que el consumo interno vuelva a ser el motor de la economía. En el largo plazo, el objetivo debe ser alcanzar los niveles de las economías PADI (superior al 50-60%), donde la alta monetización garantiza salarios dignos y una robusta recaudación fiscal que reduce la dependencia de la deuda externa.

VII. El Impacto de la Geopolítica y las Reservas Petroleras

Es innegable que la recuperación de la producción petrolera es necesaria. Estimaciones indican que Venezuela requiere una inversión de entre 15.000 y 20.000 millones de dólares solo para reconstruir la infraestructura básica y alcanzar la mitad de su producción histórica (Baker Botts: 2026). Sin embargo, sin la eliminación de las sanciones que pesan sobre PDVSA y el BCV, el acceso a estos capitales sigue siendo especulativo (ComplyAdvantage: 2026).

La posible transición política y la flexibilización de sanciones por parte de la OFAC podrían abrir ventanas para la reestructuración de la deuda de más de 100.000 millones de dólares en bonos en default. Pero el hallazgo técnico persiste: incluso si la producción de petróleo sube a 2 millones de barriles diarios, si no existe un sistema financiero nacional capaz de circular ese valor (un ratio M2/PIB saludable), la riqueza se fugará nuevamente bajo el Principio de Transferencia Irreversible.

Conclusiones: La Reconstrucción de la Circulación Económica

Venezuela padece una «parálisis circulatoria». La economía está estancada no por falta de recursos naturales, sino porque el mecanismo que permite que el esfuerzo del trabajador se transforme en consumo y ahorro —el sistema monetario y financiero— ha sido desmantelado.

  1. La desmonetización es la trampa: Un ratio M2/PIB de menos del 5% condena a la población a la pobreza extrema, independientemente de la cantidad de petróleo en el subsuelo. La moneda no tiene velocidad, y sin velocidad, no hay crecimiento.
  2. El modelo PADI como norte: La meta debe ser una economía donde el trabajo reciba el 50% del PIB. Esto solo es posible con un sistema financiero profundo que respalde salarios dignos y consumo interno.
  3. Fin de la transferencia irreversible: La creación de fondos soberanos basados en créditos retornables (FONADIR) es la única vía para transformar la renta en capital perpetuo y detener la fuga sistemática de la riqueza nacional.
  4. Reforma del sistema de crédito: Es urgente reducir el encaje legal y fomentar la intermediación bancaria para que los ahorros de los ciudadanos se conviertan en préstamos para la producción.

La bofetada técnica para quienes dirigen la política económica es clara: el petróleo es un medio, pero el sistema financiero es el fin que permite la vida económica. Países como Uruguay o Costa Rica tienen salarios altos porque su moneda funciona como un vehículo de confianza y desarrollo. Venezuela debe dejar de ser una economía de «puertos y rentas» para convertirse en una economía de «valor y circulación». Solo nivelando la liquidez a los estándares mundiales podrá el venezolano recuperar su dignidad y el país su soberanía económica.

Referencias citadas

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  3. Banca y Negocios. (2025, febrero 13). Luis Crespo: El encaje legal «se ha convertido en un instrumento estresante para la banca». Recuperado el 3 de marzo de 2026, de https://www.bancaynegocios.com/luis-crespo-el-encaje-legal-se-ha-convertido-en-un-instrumento-estresante-para-la-banca/
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  14. Giussepe, Andrés (Enero 19, 2026). Fondos Soberanos y el fin de la transferencia irreversible: La propuesta que hoy asume el Ejecutivo Nacional. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de https://poli-data.com/fondos-soberanos-y-el-fin-de-la-transferencia-irreversible-la-propuesta-que-hoy-asume-el-ejecutivo-nacional/
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  21. (Marzo 02, 2026). Putting the developments in Venezuela in the context of the current dynamics for emerging markets. Recuperado el 3 de marzo de 2026, de https://www.schroders.com/en-us/us/intermediary/insights/putting-recent-developments-in-venezuela-in-the-context-of-the-current-dynamics-for-emerging-markets/
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Del Excremento del Diablo a la Soberanía Estratégica: Una Historia Humana del Petróleo Venezolano

 

Por Andrés Giussepe

25 febrero 2025



 

Del Excremento del Diablo a la Soberanía Estratégica

Una historia humana del petróleo venezolano, desde las concesiones de Gómez hasta la revolución energética chavista, explorando la paradoja persistente de la soberanía formal y la dependencia real


Ensayo Histórico-Político

Vintage oil drilling rig in Venezuelan landscape

«Cada avance en soberanía formal ha coexistido con la reproducción de dependencias estructurales que limitan la autonomía real»

La historia petrolera venezolana revela una paradoja persistente: cada avance en soberanía formal —de las concesiones a la Ley de 1943, de esta a la nacionalización de 1976, y de esta a la «revolución energética» chavista— ha coexistido con la reproducción de dependencias estructurales que limitan la autonomía real. La lucha por el control del petróleo no ha sido lineal ni concluyente; más bien, ha configurado ciclos donde la conquista de derechos jurídicos no se ha traducido automáticamente en capacidad de autodeterminación económica y social.

«La soberanía petrolera genuina requiere no solo control estatal de la propiedad, sino diversificación productiva, desarrollo de conocimiento propio, participación ciudadana y visión estratégica de largo plazo»

— Basado en las lecciones de De la Plaza, Pérez Alfonso, Maza Zavala, Rodríguez Araque y Giussepe

Las lecciones de Salvador de la Plaza, Juan Pablo Pérez Alfonso, Domingo Felipe Maza Zavala, Alí Rodríguez Araque y Andrés Giussepe apuntan a una verdad incómoda: Venezuela, pese a décadas de retórica nacionalista, nunca ha logrado consolidar plenamente las condiciones para una auténtica soberanía energética.

1. La Era de las Concesiones: Nacimiento de una Dependencia Estructural (1910-1943)

1.1 La Lógica Concesionaria y el Saqueo Sistemático

El Pacto de Gómez con Wall Street: Entrega del Patrimonio Nacional

El inicio de la explotación petrolera sistemática en Venezuela durante el primer tercio del siglo XX constituyó uno de los episodios más dramáticos de transferencia de soberanía económica en la historia latinoamericana. Bajo el régimen de Juan Vicente Gómez (1908-1935), el Estado venezolano estableció un marco legal que privilegiaba abrumadoramente los intereses de las corporaciones transnacionales.

La Ley de Hidrocarburos de 1922 redujo los tributos y regalías, permitiendo que todas las concesiones otorgadas desde 1918 se ajustaran a la nueva normativa [446]. La magnitud de esta entrega se refleja en las cifras: durante el régimen de Gómez, más de 120 compañías adquirieron concesiones petroleras, aunque la producción estuvo dominada por tres gigantes.

120+
Compañías con concesiones bajo Gómez
99%
Producción controlada por Shell, Exxon y Gulf Oil en 1935
40
Años de duración de las concesiones

«Tenemos que dejar de ser un país petrolero, pero no en palabras y en declaraciones, sino en hechos»

— Salvador de la Plaza, 1926 [446]

Salvador de la Plaza, en su artículo «El pacto de Gómez con Wall Street», denunció con agudeza esta intervención del capital petrolero en la soberanía de Venezuela. Su análisis, elaborado desde el exilio mexicano, estableció las bases de una crítica marxista al modelo concesionario que perduraría durante décadas.

Las Concesiones como Instrumento de Dominación

El sistema concesionario otorgaba a las compañías facultades que equivalían a una soberanía paralela: control de infraestructura, regulación de la movilidad de personas en zonas de operación, y autonomía operativa que las convertía prácticamente en enclaves extraterritoriales
[111].

1.2 Subordinación Tecnológica y Fiscal: Venezuela como Mero Proveedor de Crudo

La Denuncia Estadística de Pérez Alfonso

La documentación más contundente sobre el saqueo fiscal proviene de Juan Pablo Pérez Alfonso, quien en Hundiéndonos en el Excremento del Diablo presentó cifras reveladoras: en casi veinte años de explotación (1917-1936), Venezuela recibió apenas 90 millones de dólares por una producción acumulada de 1.148 millones de barriles
[304].

El Voto Salvado de 1943

La Ley de Hidrocarburos de 1943 fue inicialmente bloqueada en el Congreso por representantes de estados petroleros, presionados por las compañías. El gobierno recurrió al «voto salvado» para imponer la reforma, revelando la intensidad de la resistencia corporativa [446].

«Hundiéndonos en el Excremento del Diablo»

La expresión acuñada por Pérez Alfonso encapsula la crítica fundamental al modelo rentista: una riqueza aparentemente extraordinaria que genera pobreza, una abundancia que produce escasez. Su profecía de 1976 ha resultado particularmente presciente: «Dentro de diez años, veinte años, lo verán: el petróleo nos traerá la ruina»
[194].

1.3 Las Primeras Voces Soberanas: Articulación de una Conciencia Nacionalista

Salvador de la Plaza: Petróleo y Soberanía como Proyecto de Liberación

La figura de Salvador de la Plaza emerge como la más completa de los primeros pensadores petroleros venezolanos. Su objetivo era construir una sociedad sin la presencia de las empresas extranjeras, donde el Estado tomara las riendas de la industria
[446].

Su experiencia en México (1937-1942), presenciando la Reforma Agraria y la nacionalización petrolera de 1938, ejerció una influencia decisiva en su concepción de la soberanía petrolera.

La Paradoja Venezolana: Auge Petrolero y Atraso Social

La era de las concesiones configuró lo que Fernando Coronil denominó la «paradoja venezolana»: un país que experimentaba un auge económico sin precedentes mientras la inmensa mayoría de su población permanecía en condiciones de pobreza [458].

2. Rupturas Históricas: Hacia la Construcción del Estado Rentista (1943-1976)

2.1 La Ley de Hidrocarburos de 1943: Primer Paso hacia la Reivindicación Fiscal

El «Ajuste de Cuentas»

La Ley de Hidrocarburos de 1943 representó un punto de inflexión, elevando las regalías de un promedio del 9% a un mínimo del 16.66%
[361]. El contexto de la Segunda Guerra Mundial otorgó al gobierno venezolano una posición de negociación inédita.

Contexto Estratégico

La Royal Air Force dependía críticamente del combustible de aviación de 100 octanos producido a partir del crudo venezolano, convirtiendo el suministro en una prioridad militar absoluta [333].

«No es suficiente para resolver el problema de fondo»

— Juan Pablo Pérez Alfonso, sobre la Ley de 1943 [359]

La crítica de Pérez Alfonso se dirigía particularmente a la extensión de las concesiones por cuarenta años, que consideraba una renuncia a la posibilidad de una nacionalización completa. Su posición anticipó la estrategia de construir gradualmente las condiciones para una soberanía petrolera plena.

2.2 El Surgimiento del Estado Rentista: Petróleo como Eje de la Vida Nacional

Transformación de la Hacienda Pública

El período 1943-1976 presenció una transformación radical: el Estado pasó de depender de impuestos tradicionales a recibir la mayor parte de sus ingresos de la renta petrolera. Esta estructura, consolidada en Venezuela a partir de 1943, generó efectos perversos ampliamente documentados.

La Crítica de Maza Zavala

Domingo Felipe Maza Zavala desarrolló la distinción fundamental entre venta de recursos físicos y construcción de renta económica genuina. El petróleo permitía al Estado acceder a recursos financieros de la venta de un activo natural preexistente, sin generar capacidad productiva adicional [111].

Su crítica más contundente apuntaba a la no amortización del patrimonio natural: la explotación de un recurso no renovable debería registrarse como agotamiento de activo, con provisión para su reposición.

2.3 La Nacionalización de 1975-1976: La Gran Ruptura Soberana

PDVSA como Instrumento de Control Nacional

La nacionalización del petróleo venezolano, consumada el 1 de enero de 1976, representó el momento de mayor afirmación de soberanía en la historia petrolera del país. La creación de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) como empresa estatal integrada constituyó un logro institucional de primer orden [460].

La «Concertada Estatización» de Maza Zavala

Domingo Felipe Maza Zavala desarrolló una crítica aguda a las limitaciones de la nacionalización, que denominó «concertada estatización». Esta expresión aludía al carácter negociado del proceso, que preservó intereses y mecanismos de influencia de las antiguas corporaciones [363].

Logros de 1976

  • • Control sobre toda la cadena petrolera
  • • Capacidad técnica y gerencial propia
  • • 1,9 millones de barriles diarios de producción
  • • Soberanía jurídica plena

Limitaciones Persistentes

  • • Dependencia tecnológica continua
  • • Mercados concentrados en EEUU
  • • Cultura gerencial corporativa
  • • Vulnerabilidad a precios internacionales

La nacionalización, lejos de resolver el problema de la dependencia petrolera, lo transformó y en ciertos aspectos lo agudizó. El Estado pasó de depender de las corporaciones a depender directamente de los precios internacionales del crudo, sobre los cuales ejercía influencia limitada.

El Colapso de 1986

El colapso de los precios petroleros en 1986 redujo los ingresos del Estado a menos de la mitad en pocos meses, generando la crisis fiscal que desembocaría en el «Viernes Negro» de 1983 y las reformas estructurales de 1989 [449].

3. Geopolítica Petrolera y Construcción de Identidad Nacional (1945-1999)

3.1 La Guerra Fría y el Petróleo como Factor de Poder Hemisférico

Venezuela como Aliado Estratégico

Como principal productor de petróleo del hemisferio occidental, Venezuela ocupaba una posición estratégica privilegiada en los cálculos de seguridad energética de Estados Unidos. La «doctrina de seguridad hemisférica» incluía explícitamente el acceso garantizado a los recursos energéticos de América Latina como objetivo prioritario.

La Contradicción entre Soberanía Rhetórica y Subordinación Real

Esta situación generó una tensión persistente entre el discurso de soberanía y la práctica de subordinación a los intereses estadounidenses. Los gobiernos de la época articulaban retóricas nacionalistas que prometían mayor control sobre el petróleo, pero en la práctica mantenían una alianza estratégica que limitaba severamente las posibilidades de cambio real.

3.2 La Creación de la OPEP: Multipolaridad Incipiente y Alianza del Sur

Juan Pablo Pérez Alfonso y el «Pentágono Petrolero»

La creación de la OPEP en 1960, con Juan Pablo Pérez Alfonso como principal artífice, representó un hito fundamental. Su estrategia del «pentágono petrolero» combinaba coordinación de producción, unificación de posiciones negociadoras, desarrollo de mercados alternativos, y construcción de identidad colectiva [177].

La Crisis de 1973: Cambio de Correlación de Fuerzas

La crisis de 1973, desencadenada por la guerra del Yom Kippur, transformó radicalmente la correlación de fuerzas. Los aumentos de precios —de 3 dólares por barril a más de 12 dólares— modificaron las posiciones de negociación de los países productores de manera dramática.

OPEC member countries meeting in 1960

Venezuela en la OPEP

Como único país latinoamericano en la organización durante sus primeras décadas, Venezuela ocupaba una posición singular que le permitía ejercer un rol de puente entre los productores árabes y los mercados occidentales.

Tensión permanente: Solidaridad Sur-Sur versus intereses nacionales específicos

3.3 El Pensamiento Bolivariano y Latinoamericanista: Raíces de una Soberanía Cultural

Recuperación de la Tradición Emancipadora

La construcción de una identidad nacional venezolana en torno al petróleo encontró en la tradición bolivariana su marco legitimador. Intelectuales y políticos vincularon explícitamente la lucha por el control del petróleo con el legado del Libertador Simón Bolívar.

«La soberanía petrolera como componente esencial de cualquier proyecto genuino de liberación nacional»

— Síntesis articulada por Salvador de la Plaza

Integración Regional como Horizonte

La visión de integración regional que caracterizaría la política petrolera posterior encontró antecedentes en el pensamiento de Pérez Alfonso. La noción de que el petróleo venezolano podía ser instrumento de integración regional estaba presente en el pensamiento de los nacionalistas petroleros desde las décadas de 1960 y 1970.

Continuidad del Conflicto

La historia petrolera venezolana del siglo XX puede leerse como una secuencia de conflictos entre aspiraciones de soberanía y mecanismos de injerencia externa. Cada avance en soberanía formal ha sido acompañado de nuevas formas de dependencia real.

4. La Era Chávez: Radicalización de la Soberanía Petrolera y sus Paradojas (1999-2013)

4.1 La Reestructuración de PDVSA: Control Político versus Autonomía Técnica

El Conflicto de 2002-2003

La huelga general de diciembre de 2002-enero de 2003, que incluyó el paro petrolero como componente crítico, fue derrotada por el gobierno mediante el despido masivo de 18.000 trabajadores y directivos y la militarización temporal de las instalaciones petroleras.

La «Revolución Energética»

El proceso de «nacionalización» de 2006-2007, que transformó los Convenios de Operación en empresas mixtas de mayoría estatal, representó desde la perspectiva del gobierno la culminación de la soberanía petrolera. Sin embargo, reprodujo muchas de las limitaciones de la «concertada estatización».

Avances Chavistas

  • • Control político sobre PDVSA
  • • Financiamiento de misiones sociales
  • • Nacionalización de áreas estratégicas
  • • Uso del petróleo como instrumento de política exterior

Paradojas y Limitaciones

  • • Dependencia tecnológica persistente
  • • Vulnerabilidad a la volatilidad de precios
  • • Corrupción y malversación
  • • Despolitización social

4.2 La Nueva Geopolítica Petrolera: Alianzas Estratégicas y Confrontación con Estados Unidos

Petrocaribe
Mecanismos de financiamiento preferencial para países caribeños

ALBA
Alianza Bolivariana para integración regional

Sanciones
Confrontación con la superpotencia y guerra económica

El Petróleo como Herramienta de Integración Regional

La política exterior petrolera del gobierno chavista se caracterizó por el uso activo del petróleo como instrumento de integración regional. Petrocaribe, creado en 2005, estableció mecanismos de financiamiento preferencial con condiciones de pago flexibles que incluían el trueque por bienes y servicios.

La Confrontación con la Superpotencia

La relación con Estados Unidos se deterioró progresivamente, alcanzando niveles de hostilidad abierta. Las sanciones estadounidenses, iniciadas en 2008 e intensificadas en 2017 y 2019, tuvieron efectos devastadores sobre la industria petrolera venezolana. La producción, que había alcanzado más de 3 millones de barriles diarios en 1998, cayó a menos de 700.000 barriles en 2020.

Los Límites de la Soberanía en un Mercado Globalizado

La experiencia de la era chavista ilustra dramáticamente los límites de la soberanía petrolera. A pesar del discurso de independencia, Venezuela siguió dependiendo críticamente de precios internacionales, mercados de exportación, tecnología y sistemas financieros. La confrontación con Estados Unidos expuso estas dependencias de manera brutal.

4.3 La Crítica de Alí Rodríguez Araque: El Petróleo como Problema Central

La Complejidad de una Nación Definida por su Renta Petrolera

Alí Rodríguez Araque, en su obra «El Petróleo, Nuestro Problema Central», articula una crítica que reconoce los logros de la nacionalización pero alerta sobre las patologías estructurales que persisten
[6].

La Despolitización Social

Una de las críticas más agudas de Rodríguez Araque apunta a la «despolitización social»: el proceso mediante el cual la ciudadanía venezolana, a pesar de vivir en un país con enormes recursos naturales, se ha ido distanciando progresivamente de la comprensión y el control de esos recursos.

«La persistencia de la pobreza en medio de la abundancia petrolera»

— Diagnóstico de Alí Rodríguez Araque sobre la paradoja venezolana

El Desconocimiento de la Fuente

La crítica final de Rodríguez Araque apunta a la «alienación petrolera»: la separación entre los ciudadanos venezolanos y la fuente de su propia riqueza nacional. El petróleo, extraído del subsuelo por ingenieros en campos remotos, procesado en instalaciones técnicamente complejas, y comercializado en mercados internacionales inaccesibles, permanece virtualmente invisible para la mayoría de la población.

5. Lecciones Históricas para una Política Petrolera Soberana y Estratégica

5.1 Errores Históricos de Dependencia Externa: Ciclos que Deben Romperse

Dependencia Tecnológica

Desde las concesiones hasta las empresas mixtas, Venezuela nunca logró desarrollar plenamente capacidades técnicas autónomas en áreas críticas de la industria petrolera.

Vulnerabilidad Fiscal

Desde el 8% de Pérez Alfonso hasta la volatilidad actual, los ciclos de abundancia y escasez han impedido la planificación de desarrollo sostenible.

Corrupción Estructural

La concentración de ingresos extraordinarios en manos del Estado, sin mecanismos efectivos de accountability, genera incentivos sistemáticos para la apropiación privada.

La Dependencia Tecnológica Persistente

Venezuela ha dependido de empresas extranjeras para tecnología, equipos, servicios especializados y acceso a mercados. La nacionalización de la propiedad no eliminó esta dependencia; en muchos casos, la profundizó al crear la ilusión de soberanía que impedía reconocerla.

Experiencias como Noruega (Statoil) y Brasil (Petrobras) muestran que la autonomía tecnológica es posible, pero requiere décadas de inversión consistente.

La Vulnerabilidad Fiscal: Del 8% a la Volatilidad

Venezuela ha experimentado ciclos de abundancia y escasez que han impedido cualquier planificación de desarrollo sostenible. El «efecto ratchet» del gasto público petrolero —la tendencia a mantener niveles de gasto una vez alcanzados— genera déficits estructurales que solo pueden financiarse mediante endeudamiento, emisión monetaria o ajustes abruptos.

«La construcción de resiliencia fiscal requiere mecanismos de ahorro y estabilización que desvinculen el gasto público de la volatilidad de los ingresos petroleros»

5.2 Límites del Modelo Rentista Tradicional: Más Allá del Ingreso Pasivo

La Maldición de la Riqueza Natural

La propuesta más radical de Salvador de la Plaza —que Venezuela «deje de ser un país petrolero»— adquiere nueva relevancia en el contexto de transición energética global. Esta interpretación no debe ser literal: se trata de construir una sociedad que pueda funcionar sin depender del petróleo.

La Diversificación Productiva como Imperativo Histórico Postergado

La diversificación productiva ha sido reconocida como necesaria por prácticamente todos los gobiernos venezolanos desde las décadas de 1950, pero nunca ha sido implementada de manera consistente. Los planes de desarrollo sucesivos han fracasado sistemáticamente en reducir la dependencia del petróleo.

Barreras a la Diversificación

  • Tipo de cambio apreciado durante los boom petroleros
  • Concentración de inversión pública en el sector petrolero
  • Cultura rentista que desincentiva el esfuerzo productivo
  • Volatilidad de ingresos que impide políticas a largo plazo
Modelos de Éxito
  • Noruega: Fondo de Pensiones y diversificación
  • Emiratos Árabes Unidos: Visión 2030
  • Dinamarca: Transición energética completa
  • Singapur: Desarrollo de servicios avanzados

La Formación de Capital Humano: El Verdadero Legado que No Se Construyó

El verdadero legado que Venezuela no construyó —y que hubiera podido constituir la base de una soberanía petrolera genuina— es el capital humano de alto nivel en todas las áreas relevantes. Esto incluye no solo ingenieros petroleros, sino economistas, científicos políticos, abogados especializados, y profesionales en todas las áreas que permitirían gestionar estratégicamente un recurso no renovable en un mundo en transición energética.

Conclusión: Hacia una Soberanía Estratégica

La historia petrolera venezolana enseña que la soberanía jurídica sobre los recursos naturales, aunque necesaria, no es suficiente. Se requieren capacidades técnicas, diversificación productiva, mercados alternativos, y sobre todo un proyecto político nacional que articule el control del petróleo con objetivos de desarrollo más amplios. Estas condiciones constituyen el desafío pendiente para las generaciones futuras.

Epílogo: La Lucha Continúa

La historia del petróleo venezolano no es una historia de triunfos o derrotas definitivas, sino de una lucha permanente por la soberanía en condiciones de dependencia estructural. Cada generación ha enfrentado su propia versión de esta paradoja, y cada una ha dejado lecciones para las siguientes.


 

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Análisis Sistémico del Protectorado Energético en Venezuela: Un Estudio Comparado de Transiciones y Soberanía

Por Andrés Giussepe

Resumen

​El presente artículo analiza la conformación del Protectorado Energético de los Estados Unidos en Venezuela a partir de los eventos de enero de 2026. Se emplea un enfoque de Sistemas Complejos Adaptativos (SCA) para entender cómo la interacción de fuerzas fácticas, legales y fiscales genera una nueva arquitectura de gobernanza. Previamente, se realiza un estudio comparativo de protectorados energéticos globales (Irak, Libia) para identificar patrones de pérdida patrimonial y mecanismos de reversión nacionalista. Finalmente, se integra la declaración doctrinal del presidente Donald Trump del 3 de enero de 2026 como eje de la política de transición.

​I. Estudio Internacional Comparado de Protectorados Energéticos

​La historia de la geopolítica energética está marcada por la figura del «protectorado» o «tutelaje de recursos», donde una potencia externa asume la gestión de los ingresos y la operatividad de una nación bajo el pretexto de estabilidad o reconstrucción.

​1. El modelo de Irak (2003-presente)

​Tras la invasión de 2003, EE.UU. estableció la Autoridad Provisional de la Coalición (CPA) y el Fondo de Desarrollo para Irak (DFI).

  • Beneficios y Desventajas: Se logró reactivar la producción a niveles pre-guerra, pero a un costo institucional devastador. Según Stiglitz y Bilmes (2008), la falta de transparencia llevó a la desaparición de aproximadamente 8.700 millones de dólares en ingresos petroleros sin rendición de cuentas.
  • Sistema Político: Se impuso una democracia parlamentaria frágil y sectaria. La oposición política fue fragmentada y, en muchos casos, cooptada por intereses regionales o insurgencias armadas.
  • Reversión: La sociedad iraquí ha intentado revertir este tutelaje mediante movimientos nacionalistas y protestas masivas (como la Revolución de Octubre de 2019), exigiendo el fin de la cuota partidista y la gestión extranjera de la renta. La transición ha sido violenta y aún no se consolida una soberanía plena.

​2. El modelo de Libia (2011-presente)

​Tras la caída de Gadafi, la gestión de la Corporación Nacional de Petróleo (NOC) y el Banco Central quedó bajo un esquema de monitoreo internacional para evitar que los fondos financiaran a milicias.

  • Perdidas y Realidad: La fragmentación del Estado ha convertido a Libia en un «Estado rentista tutelado» donde las potencias europeas y EE.UU. actúan como árbitros. La principal desventaja ha sido la parálisis del desarrollo nacional en favor de la seguridad de suministro para el mercado global.
  • Oposición: Los movimientos nacionalistas libios han oscilado entre la resistencia armada y la negociación diplomática, sin lograr una transición pacífica hacia un modelo de autogestión.

​II. El Caso Venezuela

​Desde una perspectiva sistémica, el protectorado en Venezuela no es un evento lineal, sino una propiedad emergente de un sistema que ha sufrido una perturbación extrema (la «Operación Resolución Absoluta»).

​1. La Coacción como Atractor del Sistema

​El 3 de enero de 2026, el sistema político venezolano fue forzado a un nuevo «estado de equilibrio» mediante el uso de tecnología sónica. En su declaración desde Mar-a-Lago, el presidente Donald Trump estableció el marco de esta nueva realidad, buscando distanciarse de los errores del pasado en el Medio Oriente:

​»Queremos una transición segura y adecuada. No queremos que se repita el caso de Irak, no queremos lo que pasó en Libia; esos fueron desastres que duraron décadas. Vamos a dirigir el país de manera juiciosa hasta que llegue el momento adecuado, asegurándonos de que la riqueza del petróleo vuelva a donde pertenece, bajo nuestra supervisión, para que no caiga en las manos equivocadas otra vez» (Trump, 2026).

Esta declaración marca la transición hacia un Protectorado Energético, donde la «estabilidad» se prioriza sobre la autonomía procedimental.

​2. Las Partidas de Nacimiento del Protectorado (Análisis Complejo)

​El sistema se auto-organiza a través de tres pilares que denominamos  «Partidas de Nacimiento»:

  • Partida Fiscal (Orden Ejecutiva 14373): Establece una «trampa de dependencia» mediante cuentas custodias. Esto crea una retroalimentación negativa que impide que el Estado venezolano tome decisiones autónomas sobre su flujo de caja.
  • Partida Legal (Reforma LOH 2026): La Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinario actúa como el código fuente que reprograma el sistema. Al sustituir el Artículo 150 de la CRBV por notificaciones administrativas (Art. 34), se eliminan los controles de seguridad del sistema, permitiendo la opacidad de los Contratos de Participación Productiva (CPP).
  • Partida Operacional (Licencias 46-50): Define la dinámica del mercado. El Departamento de Estado asume el rol de «operador maestro», decidiendo qué agentes (petroleras) pueden interactuar en el ecosistema venezolano.

​3. La Verdad Macroeconómica: El Colapso del State Take (participación)

​Desde perspectiva de la comorenkds complejidad adaptativa, el sistema está siendo optimizado para la extracción de renta externa, no para la acumulación nacional. El paso de un State Take del 54,2% (bajo la LOH de 2006) a un 42,0% en 2026, con tendencia a la baja, representa una transferencia masiva de valor. Venezuela entra en una «carrera de la Reina Roja»: debe producir 290.000 barriles adicionales por cada millón solo para mantener el mismo nivel de ingresos previo, agotando su capital natural a un ritmo acelerado.

​El siguiente análisis utiliza el escenario estándar de 1.000.000 de barriles a un precio de $60/bbl (Ingreso Bruto de $60.000.000) y un costo de producción de $15/bbl.

​GRÁFICO COMPARATIVO: EL DESPOJO FISCAL DE LA LOH 2026

(Cifras por cada 1.000.000 de barriles producidos)

*Nota: El Art. 51 de la LOH 2026 permite bajar la regalía hasta el 15%. El cálculo de 42,0% es conservador; con las «flexibilidades» del Art. 26, el ingreso nacional podría hundirse por debajo del 38%.

 

​III. Hacia el Escenario Ideal: La Emergencia de la Oposición Nacionalista

​En los sistemas complejos, ante una presión externa excesiva, suelen emerger nuevas estructuras de auto-organización. El Escenario ideal o esperado representa la emergencia de una Oposición Nacionalista Petrolera.

​Históricamente, los protectorados energéticos han sido revertidos mediante dos vías:

  1. Vía Institucional-Nacionalista (Ej. México 1938, Bolivia 2006): Procesos donde un movimiento político con base popular y técnica declara la nulidad de contratos bajo la doctrina de la «Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales». En el caso venezolano, cualquier contrato firmado bajo coacción armada posee un vicio de Nulidad Absoluta (ex tunc) según el derecho internacional (Brownlie, 2008).
  2. Vía de Ruptura Violenta: Como se vio en Irán (1979), donde el colapso del protectorado llevó a una transición traumática.

​La propuesta nacionalista en Venezuela debe basarse en la transparencia absoluta y la exigencia de que el petróleo, como recurso agotable, no sea el financiamiento de la rentabilidad corporativa extranjera a costa de la pobreza nacional.

​Referencias Bibliográficas

  • ​Brownlie, I. (2008). Principles of Public International Law. Oxford University Press.
  • ​Giussepe, A. (2026). Proceso de Conformación del Protectorado Energético de EE.UU. en Venezuela. Caracas: Ediciones del Pensamiento Nacional.
  • ​Stiglitz, J. E., & Bilmes, L. J. (2008). The Three Trillion Dollar War: The True Cost of the Iraq Conflict. W. W. Norton & Company.
  • ​Trump, D. J. (3 de enero de 2026). Conferencia de Prensa desde Mar-a-Lago sobre la Operación Resolución Absoluta. The White House Archives.
  • ​Venezuela. (2026). Ley Orgánica de Hidrocarburos (Reforma 2026). Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinario.
  • ​WOLA. (2026). A Shocking U.S. Attack and a Transition Without a Transition in Venezuela. Washington Office on Latin America.

 

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La evolución del «State Take» (Participación del Estado) en la renta petrolera venezolana

Por Andrés Giussepe

Este análisis técnico permite observar la evolución del «State Take» (Participación del Estado) en la renta petrolera venezolana. La comparación detallada revela cómo la reforma de 2026 debilita el blindaje fiscal construido entre 2001 y 2006, regresando a niveles de captura de renta similares a los de principios del siglo XX.

Para este ejercicio, se utiliza un escenario estándar de 1.000.000 de barriles, un precio de $60/bbl (Ingreso Bruto: $60.000.000) y un costo de producción de $15/bbl.

 

Cuadro Comparativo de la Renta Petrolera (Evolución Histórica Detallada)

*Nota 1 (2001-2006): El Impuesto de Extracción aseguraba que el Estado siempre capturara el 33.33% del valor bruto antes de ISLR.

*Nota 2 (2026): El Art. 26 permite al Ministro bajar la regalía del 20% a discreción si la empresa alega «desequilibrio», lo que podría hundir el State Take por debajo del 40%.

 

Análisis del «Ajuste de Cuentas» Histórico

  1. La Soberanía (2001-2006): Este período representó el rescate fiscal. Se elevó la regalía al 30% y se creó el Impuesto de Extracción como un candado: si la regalía bajaba, el impuesto subía para garantizar el 33.33% de ingreso bruto. El Estado capturaba $54 de cada $100.

 

Análisis de los Componentes Fiscales

  1. El Piso de la Apertura (90s): En los años 90, bajo la figura de las «Asociaciones Estratégicas», se le entregó a Exxon y Conoco una regalía de apenas el 1% y un ISLR del 34% (como si fueran una panadería y no una petrolera). El Estado apenas recibía $26 por cada $100 producidos. Fue el saqueo legalizado.

 

  1. El Blindaje Perdido (2001-2006)

En el esquema de 2001-2006, el Estado aseguró un piso mínimo del 33,33% del valor bruto antes de calcular el ISLR. Esto se lograba sumando la Regalía (30%) y el Impuesto de Extracción (calculado como el 33.33% del valor de los hidrocarburos menos la regalía pagada).

  • Función: Este mecanismo impedía que las operadoras redujeran su aporte fiscal mediante maniobras contables.
  • Impacto 2026: La LOH 2026, al permitir al Ejecutivo ajustar «regalías, tributos y condiciones económicas» para restablecer el equilibrio financiero de las empresas (Art. 26), desmantela este piso mínimo.
  1. La Falacia del «Impuesto Integrado» (2026)

La reforma de 2026 introduce o resalta impuestos sobre base bruta (como el impuesto integrado de naturaleza municipal).

  • Para la empresa: Es confiscatorio porque se paga incluso si hay pérdidas.
  • Para el Estado: Es un mal negocio. Aunque parece un ingreso extra, el Estado pierde mucho más al reducir la regalía del 30% al 20% y el ISLR del 50% al 34% bajo la excusa de la «competitividad».

El Desmantelamiento (2026): La reforma actual es una «Apertura disfrazada». Aunque nominalmente el Estado recibe más que en los 90s (42% vs 26%), el peligro reside en el Artículo 26. Al permitir que el Ministerio «ajuste» regalías y tributos sin pasar por la AN (Art. 34), estamos a un decreto de distancia de volver a los niveles de Gómez o de la Apertura de los 90.

  1. El Art. 34 y la Pérdida de Control

Al excluir a las empresas mixtas de la Ley de Contrataciones Públicas y limitar el papel de la Asamblea Nacional a una simple «notificación», se pierde la capacidad de verificar si los «ajustes» fiscales otorgados por el Ministro son realmente necesarios o si son una entrega injustificada de renta.

 

Conclusión Técnica

La Nación venezolana pierde $7.300.000 por cada millón de barriles extraídos bajo la LOH 2026 en comparación con el esquema de 2006. En un escenario de producción de 3 millones de barriles diarios, la pérdida anual de soberanía fiscal superaría los $8.000 millones, dinero que deja de ingresar al presupuesto nacional para ser transferido directamente a la rentabilidad de las operadoras extranjeras.

 

Bibliografía

  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2026, 29 de enero). Transcripción del debate de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Caracas, Venezuela.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860. Caracas, Venezuela.
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos. (2006). Gaceta Oficial N° 38.443. Caracas, Venezuela.
  • Mommer, B. (2003). La cuestión petrolera. Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera (AJIP).
  • Pérez Alfonzo, J. P. (2012). El pentágono petrolero. Editorial Biblioteca Ayacucho.
  • Torres, G. (1920). Exposición de motivos de la Ley de Hidrocarburos de 1920. Ministerio de Fomento, Venezuela.

 

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El Ocaso del Estado Nacionalista: La LOH 2026 y el Retorno a la Órbita de la Hegemonía Hemisférica

Por Andrés Giussepe

 

El 3 de enero de 2026 no solo marcó una fecha más del calendario civil y político de Venezuela; representó el punto de inflexión sistémico donde la «Geopolítica de la Resistencia» —construida durante más de dos décadas por Hugo Chávez Frías— colapsó ante una reconfiguración de fuerzas que combina las resoluciones estadounidense de “Amenazas inusual y extraordinarias a los intereses de EE.UU. en la región” de marzo 2015, hasta la más agresiva coerción externa sufrida en cien años, el colapso operativo interno y una capitulación jurídica sin precedentes: la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) 2026.

Desde la perspectiva de la Teoría de Sistemas y la Geopolítica Crítica, estamos ante el desmantelamiento final del «Nacionalismo Petrolero» de Hugo Chávez, sustituyéndolo por un modelo de Integración Subordinada que responde directamente a los intereses de seguridad energética de los Estados Unidos.

  1. El 3 de Enero: El quiebre del equilibrio institucional

El evento descrito como el «secuestro» o la remoción del Ejecutivo el 3 de enero actúa, en términos de Teoría de Juegos, como un shock exógeno que altera las reglas de pago para todos los actores. El partido de gobierno, tras recibir un golpe estructural a su cadena de mando, se vio forzado a transitar de una estrategia de Conflicto de Suma Cero con Washington hacia una Cooperación Asimétrica.

Este cambio de era liquida la visión de la «Venezuela Potencia» inserta en un mundo multipolar bajo un discurso expansivo antiimperialista. Al desplazarse el eje de poder hacia una transición tutelada, el petróleo deja de ser un instrumento de política exterior (petro-diplomacia) para convertirse en un activo de pago y garantía para los acreedores y las potencias occidentales.

  1. La LOH 2026: El instrumento de liquidación del Nacionalismo Petrolero

La nueva legislación no es una reforma; es una derogación de facto del espíritu de la Ley de 2001 y 2006. Mientras el chavismo basó su hegemonía en el control estatal de la mayoría accionaria y la gestión operativa de PDVSA, la LOH 2026 opera bajo un paradigma de Gerencia de Enclave:

  • Despojo del control operativo (Art. 36): Al permitir que el socio privado asuma la gestión técnica, se fractura la soberanía operativa. La «gestión integral» privada vacía de contenido a la industria nacional, reduciendo a PDVSA a una oficina de cobro de dividendos minoritarios.
  • Renuncia jurisdiccional (Art. 8): El establecimiento del arbitraje internacional sin control de la Procuraduría es la entrega definitiva del «brazo legal» del Estado. Históricamente, el nacionalismo petrolero defendió la jurisdicción doméstica como barrera contra las transnacionales; hoy, esa barrera ha sido demolida.
  • Erosión del valor social de la renta: Las exenciones masivas de impuestos (Grandes Patrimonios, Ciencia y Tecnología, Pensiones) descritas en el Artículo 59 rompen el pacto social donde la renta petrolera financiaba el bienestar público. El nuevo modelo prioriza el flujo de caja del inversor sobre el tejido social nacional.
  1. Geopolítica Post-Enero: De aliado estratégico a Protectorado Energético

La visión geopolítica post-3 de enero revela una Venezuela que ha sido «re-domesticada» por el mercado atlántico. El fin de la política exterior contraria a EE.UU. implica el abandono de las alianzas profundas con China, Rusia e Irán. Desde la Teoría de la Dependencia, el país regresa a su rol tradicional de proveedor seguro de crudo pesado para la dieta de las refinerías del Golfo de México, pero bajo condiciones contractuales mucho más leoninas que en la era de la «Apertura Petrolera» de los 90.

La salida de escena de Nicolás Maduro y el desmontaje de su arquitectura política han permitido que Washington pase de la estrategia de «Cambio de Régimen» a la de «Control de Recurso». La LOH 2026 es el contrato de arrendamiento a largo plazo de los yacimientos venezolanos como en los tiempos de Juan Vicente Gómez y plasmada en la Ley de Hidrocarburos de 1923, donde el Estado solo conserva la propiedad del subsuelo como una ficción jurídica, mientras que el uso, goce y disposición del recurso quedan en manos de capitales mayoritariamente estadounidenses.

Es importante recordar que antes del derrocamiento del General Marcos Pérez Giménez, el 85% del territorio venezolano que poseía las reservas probadas de petróleo estaba en manos de las compañías petroleras transnacionales en forma de concesiones, parecidas a lo que hoy ahora llaman “Contratos de Producción”.

  1. La Paradoja de la Estabilidad

Como estudioso de la materia “economía petrolera”, debemos comprender que la «estabilidad» económica que se busca con estos cambios es una Estabilidad de Bajo Nivel. Si bien el aumento de producción es posible bajo el mando de Chevron y otras operadoras occidentales, el desarrollo nacional ha sido sacrificado.

El 3 de enero de 2026 quedará en la historia como el momento en que Venezuela dejó de intentar ser un actor soberano en el tablero mundial para convertirse en una pieza capturada. El nacionalismo petrolero ha muerto, no por obsolescencia técnica, sino por la demolición de su marco legal ante la fuerza de una realidad geopolítica que el país no pudo resistir. La era que comienza es la de un Capitalismo Extractivo Transnacionalizado, donde la bandera de la soberanía ha sido arriada en nombre del pragmatismo y la supervivencia de una nueva élite gerencial subordinada.

Correo: agiussepe@poli-data.com

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Análisis Técnico del Desmantelamiento Institucional en la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos 2026: Vulneración de Contrapesos y Riesgo Sistémico de Corrupción

Por Andrés Giussepe

 

La aprobación en segunda discusión de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) el 29 de enero de 2026 marca el inicio de un nuevo paradigma legal en la industria energética venezolana, caracterizado por una apertura pragmática orientada a la captación de capital privado bajo el denominado «Modelo Chevron». Esta apertura se da en un vacío de control, ignorando que la dualidad de cargos es el catalizador histórico de las mayores tramas de corrupción del país. Sin embargo, este proceso legislativo ha estado marcado por la omisión deliberada de salvaguardas institucionales críticas propuestas por expertos y las de este servidor que enfatizaba la necesidad de establecer la incompatibilidad absoluta de cargos para restaurar el control fiscal.

El texto sancionado no solo ignora estas recomendaciones, sino que profundiza la fusión de roles entre el ente regulador y el operador, eliminando los «pesos y contrapesos» fundamentales en la teoría del Estado y la administración pública moderna. La configuración de una nueva junta directiva en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), donde figuras del gabinete económico asumen roles operativos directos, constituye un conflicto de intereses que anula la transparencia contractual prometida en el Artículo 1 de la reforma.

Este análisis demuestra que la arquitectura legal de 2026, lejos de corregir los vicios históricos, institucionaliza una estructura de opacidad que eleva la probabilidad de recurrencia de corrupción a niveles críticos, comprometiendo la soberanía técnica y el patrimonio común de la República.

Marco Teórico: La Corrupción como Falla Estructural

La corrupción no debe analizarse únicamente como una conducta individual desviada, sino como una falla estructural del diseño institucional. Bajo la teoría de la Captura del Estado, la Reforma de la LOH 2026 institucionaliza la opacidad al permitir que el regulador y el regulado sean la misma persona.

Fundamentos de la Incompatibilidad de Cargos y Falla de Estado

La corrupción en la industria petrolera venezolana no debe ser analizada como una suma de «conductas individuales desviadas», sino como una falla estructural del diseño institucional. Bajo la fórmula de Klitgaard:

 C = M + D – A

Donde la Corrupción (C) es igual al Monopolio (M) más la Discrecionalidad (D), menos la Rendición de Cuentas (A). La Reforma de la LOH 2026 potencia la variable (D) al permitir que el ente planificador (Ministerio) sea el mismo ente ejecutor (PDVSA).

Violación del Marco Jurídico Vigente:

  1. Art. 141 y 145 de la CRBV: El ejercicio de la función pública debe ser transparente. La dualidad de cargos crea un Conflicto de Intereses insalvable donde el funcionario se audita a sí mismo, anulando el control fiscal previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General.
  2. Ley Contra la Corrupción (Art. 13): Prohíbe a los funcionarios públicos intervenir en asuntos donde tengan intereses personales o donde la objetividad se vea comprometida por la acumulación de roles.
  3. Teoría del «Principal-Agente»: Al colapsar al «Agente» (Operador) y al «Supervisor» en una sola figura, el Estado venezolano elimina el sistema de checks and balances, garantizando la opacidad necesaria para la recurrencia de tramas como «PDVSA-Cripto».
  4. Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) – Art. 12 y 20: Establece el principio de jerarquía y separación de funciones. Al fusionar los cargos de Viceministros (Planificadores) con Vicepresidencias de PDVSA (Ejecutores), se extingue la posibilidad de un control jerárquico efectivo.
  5. Ley Orgánica de la Contraloría General: Se viola el control fiscal externo, ya que la cadena de mando colapsa en un solo vértice de poder, facilitando la discrecionalidad administrativa absoluta.

Desde la perspectiva de la Nueva Gestión Pública (NGP), la corrupción en PDVSA es una falla estructural por diseño de incentivos. La LOH 2026, al no prohibir la dualidad de cargos, institucionaliza lo que en economía política se conoce como la ‘Captura del Estado’. El marco legal actual facilita que el regulador actúe en función de los intereses del operador para ocultar ineficiencias, eliminando la transparencia administrativa mínima exigida por el Artículo 141 de la CRBV. Esta opacidad no es un error del sistema, sino un atributo del diseño legal de 2026 que permite la discrecionalidad absoluta en la adjudicación de contratos bajo el ‘Modelo Chevron’, elevando el riesgo de captura de rentas a niveles críticos.

El Colapso de los Contrapesos: Análisis de la Omisión de la Incompatibilidad de Cargos

La esencia de la propuesta que consignamos a la Asamblea Nacional en el marco del debate de Segunda Discusión de la LOH 2026, solicitaba la incorporación de un Artículo sobre la “INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS Y RESTAURACIÓN DEL CONTROL FISCAL”. Finalmente, no fue considerada por los diputados responsables de tales decisiones, que planteaba la restauración de la dicotomía funcional entre el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, como ente rector, planificador y fiscalizador, y PDVSA, como brazo ejecutor y operador (Giussepe:2026).

Desde 2004, la industria petrolera venezolana ha padecido una erosión sistemática de esta distinción, mediante la práctica recurrente de nombrar a una misma persona como Ministro y Presidente de la estatal petrolera. El documento argumenta que esta dualidad convierte al funcionario en «juez y parte», permitiendo que el regulador se audite a sí mismo, lo que anula cualquier posibilidad de control externo efectivo. La omisión de este principio en la LOH 2026 aprobada por la Asamblea Nacional no es un simple descuido técnico; representa una decisión política orientada a mantener una «puerta giratoria» de discrecionalidad administrativa.

En el marco de la ciencia administrativa, el principio de pesos y contrapesos requiere que la autoridad que otorga los derechos de explotación y supervisa el cumplimiento de la ley no tenga intereses directos en los resultados operativos o financieros de la entidad supervisada. Al permitir la dualidad de funciones, la reforma de 2026 vulnera la integridad del control fiscal, ya que la cadena de mando se colapsa en un solo vértice de poder.

Esta falla estructural es la que permitió, históricamente, la opacidad necesaria para tramas de corrupción como «Money Flight» y «PDVSA-Cripto», donde la ausencia de una fiscalización técnica radical por parte del Ministerio facilitó el desvío de ingresos por ventas mediante mecanismos no convencionales. La LOH 2026, al no prohibir taxativamente esta incompatibilidad, garantiza que la industria continúe operando como una «caja negra» institucional.

La transgresión de la Reforma de la LOH 2026 no solo es constitucional, sino que colisiona frontalmente con la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP). Específicamente, viola el principio de jerarquía y separación de funciones (Art. 20), el cual establece que la organización administrativa debe garantizar la eficiencia y el control. Al fusionar la figura del Ministro (quien dicta las políticas y supervisa) con la del Presidente de PDVSA (quien ejecuta), se elimina el escalafón de control jerárquico.

Asimismo, se vulnera el Art. 12 de la LOAP sobre la Rendición de Cuentas, ya que el funcionario se convierte en el receptor de sus propios informes de gestión. Esta anomalía administrativa extingue la ‘responsabilidad objetiva’ del Estado, pues no existe un órgano independiente que pueda sancionar las desviaciones operativas del operador sin comprometer la estabilidad del propio Ministerio.

Análisis de la Gestión Petrolera y Tramas de Corrupción

El siguiente cuadro detalla cómo la acumulación de poder y la falta de auditoría externa derivaron en la criminalización de casi todas las gestiones estatales bajo la LOH de 2001-2006:

 

Presidentes de PDVSA y Ministros a la vez desde 2004 hasta 2025

La captura de Tareck El Aissami en 2024 marcó el punto más crítico del modelo estatal, evidenciando que el uso de la estructura pública para evadir sanciones terminó creando un sistema de «pranato» financiero que desangró el erario nacional (Saab:2024; S_S25).

 

Directivos de PDVSA con dualidad de cargos actualmente (2026)

La persistencia de este modelo en la ley sancionada el 29 de enero de 2026 ignora la evidencia empírica acumulada que vincula directamente la acumulación de poder ministerial y operativo con la criminalización de la gestión estatal. La Propuesta buscaba blindar la transparencia mediante un artículo que anulara cualquier acto administrativo suscrito bajo tal dualidad, una medida de seguridad nacional que la Asamblea Nacional decidió no incorporar.

La dualidad de cargos evidenciada en figuras como Hernández, Canelón y Maniglia confirma que la Reforma de la LOH 2026 no busca la eficiencia, sino la fusión orgánica entre el Tesoro Nacional y la operatividad petrolera. Esto contraviene el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) sobre la responsabilidad de los funcionarios, ya que al no existir separación de roles, se anula la posibilidad de establecer responsabilidades administrativas individuales ante un desfalco. El Estado se convierte en un ‘juez y parte’ absoluto, donde el Viceministerio de Hacienda (que debe velar por el ingreso) es el mismo que ejerce la VP de Finanzas de PDVSA (que ejecuta el gasto), garantizando la opacidad que sustenta la probabilidad del 98,5% de recurrencia de corrupción analizada en este informe.

Conflictos de Intereses en la Estructura de Poder 2026 y la Transparencia Contractual

El Artículo 1 de la nueva LOH 2026 proclama principios de «seguridad jurídica» y «transparencia contractual». Sin embargo, la conformación de la junta directiva y la estructura de mando designada simultáneamente con la reforma representan la antítesis de estos principios.

El caso más emblemático de este conflicto de intereses es la designación de Anabel Pereira, quien ejerce simultáneamente como Ministra de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y como Vicepresidenta de Comercio y Suministro Internacional de PDVSA. Esta dualidad elimina la barrera entre quien recauda los impuestos (Ministerio de Finanzas) y quien genera los ingresos y decide los precios de venta del crudo (PDVSA).

Esta fusión de roles administrativos vulnera gravemente las advertencias contenidas en el documento de la Propuesta 2 presentada por Giussepe ante la AN referente a la creación de la “COMISIÓN AUDITORA DE AJUSTES DE COSTOS JUSTOS (CACJ)» en PDVSA, que subraya el riesgo de la «inflación de costos» como mecanismo de evasión de la renta petrolera. Cuando la persona encargada de auditar las finanzas de la República es la misma que gestiona los contratos comerciales de la petrolera, se crea un círculo cerrado de autogestión que imposibilita la rendición de cuentas independiente. Esta opacidad institucional se ve agravada por la ausencia de la mencionada CACJ, una pieza técnica fundamental propuesta para fiscalizar proactivamente los costos operativos (OPEX) y de capital (CAPEX) de los socios privados.

La reforma de 2026 otorga, mediante los artículos 8 y 36, facultades extraordinarias a los socios privados para la comercialización directa y la gestión de cuentas bancarias en cualquier jurisdicción. Sin un fiscalizador independiente y con una directiva estatal entrelazada con el gabinete económico, la capacidad de auditar estos contratos se reduce a cero. El riesgo es que la «eficiencia privada» se convierta en un drenaje de riqueza nacional a través de costos inflados que el Estado no podrá validar técnicamente al haber renunciado a su soberanía técnica.

Modelo de Riesgo Estadístico: Probabilidad de Recurrencia de Corrupción

La evaluación de la viabilidad de la LOH 2026 requiere un análisis de riesgo basado en la inducción estadística, utilizando la experiencia histórica como predictor de comportamientos futuros. El modelo propuesto integra variables críticas de diseño institucional y antecedentes de gestión para calcular la probabilidad porcentual de que se produzcan nuevas tramas de corrupción sistémica en el periodo 2026-2031.

Variables del Modelo de Riesgo

  1. Frecuencia Histórica de Dualidad (Vh): Se establece en un 100%, dado que todos los Ministros-Presidentes en los últimos 20 años han terminado procesados o señalados por tramas de corrupción multimillonarias.
  2. Factor de Opacidad Legal (Vo): Definido por la vigencia de la Ley Antibloqueo y la facultad de realizar contratos secretos, lo que anula el control parlamentario y de la Contraloría.
  3. Ausencia de Fiscalización Técnica (Vcajc): La no creación de la Comisión Auditora de Costos Justos deja al Estado sin herramientas para auditar la «economicidad» de los proyectos de forma científica.
  4. Concentración de Poder en la Nueva Directiva (Vc): La dualidad de cargos entre el Ministerio de Finanzas y la VP de Comercio de PDVSA representa el máximo nivel de riesgo de autogestión ilícita.

Ecuación de Riesgo de Recurrencia (Rr)

La probabilidad se calcula mediante una ponderación de las vulnerabilidades institucionales activas en el nuevo marco legal:

Donde  Wi representa el peso específico de cada variable según su impacto histórico en la fuga de capitales. Aplicando los datos extraídos del análisis integral:

El cálculo final arroja una Probabilidad de Recurrencia de Corrupción del 98.5%. Esta cifra indica que, bajo la estructura de la LOH 2026 y la actual junta directiva, la aparición de una nueva trama de corrupción de gran escala no es una posibilidad, sino una certeza estadística a mediano plazo.

La reforma es financieramente un avance por la atracción de inversión, pero institucionalmente representa una «bomba de tiempo» debido a que repite las condiciones estructurales que permitieron los desfalcos anteriores.

Inconstitucionalidad de la Dualidad de Cargos: Soberanía Técnica y Patrimonio Común

La fundamentación jurídica de la inconstitucionalidad de la LOH 2026 y de los nombramientos directivos se sustenta en la violación del Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual establece que los yacimientos de hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Esta norma constitucional impone al Estado el deber de administrar estos recursos bajo principios de transparencia y maximización del bienestar colectivo, lo cual es incompatible con un modelo de «juez y parte».

Violación de la Soberanía Técnica

El Dr. Giussepe sostiene en su Propuesta ante la AN: “Respetar el Principio de Inalienabilidad de la Regalía como Renta de la Tierra”, que la soberanía no reside únicamente en la propiedad del subsuelo, sino en la capacidad técnica de auditoría del Estado. La dualidad de cargos anula esta soberanía técnica por dos vías:

  1. Impedimento de la fiscalización radical: Al fusionar al regulador con el operador, el Estado renuncia a su potestad de vigilar el cumplimiento de las normas técnicas y ambientales, ya que el funcionario se supervisaría a sí mismo.
  2. Discrecionalidad en la Renta de la Tierra: El Artículo 52 de la LOH 2026 permite que el Ejecutivo Nacional rebaje la regalía (que es el pago por la propiedad del recurso) a su discreción si considera que un proyecto no es «económico». Esta facultad, ejercida por un funcionario con intereses operativos duales, constituye una enajenación de facto del patrimonio común, violando el carácter inalienable establecido en el Art. 12 CRBV.

El Petróleo como Patrimonio Común y el Referéndum Obligatorio

Consideramos, que al ser el petróleo un activo agotable que pertenece a las generaciones presentes y futuras, cualquier modificación sustancial de la renta petrolera o de la estructura de control debe ser sometida a referéndum consultivo. La LOH 2026 ignora este mandato de soberanía popular, delegando en una estructura de poder opaca la facultad de disponer de la riqueza nacional. La dualidad de cargos es, por tanto, una «vulnerabilidad estratégica autoinducida» que pone en peligro la seguridad económica de la nación al facilitar el saqueo bajo la fachada de una apertura pragmática.

 Alerta Técnica y Denuncia Formal ante los Organismos Competentes

ALERTA TÉCNICA: RIESGO INMINENTE DE DESFALCO PATRIMONIAL Y COLAPSO DEL CONTROL FISCAL EN LA INDUSTRIA PETROLERA (VENEZUELA 2026)

DIRIGIDO A: Contraloría General de la República / Ministerio Público / Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional.

ASUNTO: Denuncia formal sobre la institucionalización de la opacidad institucional en la Reforma de la LOH 2026 y conflictos de intereses en la Junta Directiva de PDVSA.

En mi condición de experto y basándome en los hallazgos técnicos documentados en este reporte, emito una Alerta Técnica sobre la inviabilidad ética y operativa del esquema de gestión petrolera aprobado el 29 de enero de 2026.  Se denuncia formalmente la configuración de un sistema diseñado para la opacidad, fundamentado en los siguientes puntos:

  1. Vulneración del Control Externo: La omisión del artículo sobre «Incompatibilidad de Cargos» permite que el Ministerio de Petróleo y PDVSA operen como una unidad sin contrapesos, repitiendo el patrón que facilitó el robo de más de 30.000 millones en gestiones pasadas.
  2. Conflicto de Intereses de la Ministra de Finanzas: El nombramiento de Anabel Pereira como VP de Comercio de PDVSA anula la capacidad del Estado para auditar los ingresos petroleros, constituyendo una violación flagrante de los principios de transparencia del Artículo 1 de la LOH 2026.
  3. Drenaje de Renta mediante Inflación de Costos: La ausencia de la Comisión Auditora de Costos Justos (CACJ) propuesta por Poli-data.com deja a la República indefensa ante la sobrefacturación de los socios privados bajo el «Modelo Chevron».
  4. Riesgo Estadístico de Corrupción: El cálculo de probabilidad de recurrencia del 98,5% advierte que el sistema actual está configurado para el fracaso ético.

DENUNCIA FORMAL: Se insta a los organismos competentes a iniciar de inmediato una investigación sobre la legalidad de los nombramientos duales y a interponer las acciones necesarias para suspender los artículos de la LOH 2026 que permiten la discrecionalidad absoluta en la rebaja de regalías y la opacidad contractual. La inacción ante esta alerta constituirá una responsabilidad administrativa por omisión en la defensa del patrimonio público.

Estrategia Jurídica: Recurso de Nulidad y Amparo Constitucional

Para revertir el daño institucional causado por la reforma, se propone una estrategia jurídica basada en dos pilares:

1. Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad

Este recurso debe interponerse ante la Sala Constitucional del TSJ contra los artículos que permiten la discrecionalidad técnica y la opacidad institucional.

  • Artículos Impugnados: Art. 52 (discrecionalidad en regalías), Art. 36 (opacidad en cuentas bancarias de privados) y Art. 1 (por su carácter contradictorio con la estructura de poder).
  • Argumento Central: Violación de la reserva legal y del principio de inalienabilidad del patrimonio común (Art. 12 CRBV). El Ejecutivo no puede decidir sobre la renta de la tierra sin criterios técnicos auditables y vinculantes.

2. Amparo Constitucional contra los Nombramientos Duales

Se debe solicitar un amparo contra el Decreto de nombramiento de la actual Junta Directiva de PDVSA.

  • Objeto: Restablecer inmediatamente el principio de pesos y contrapesos mediante la separación de cargos entre el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Petróleo y la directiva de PDVSA.
  • Fundamento: El derecho de los ciudadanos a una administración pública eficiente y transparente, protegida contra conflictos de intereses que faciliten el saqueo del erario nacional.

Síntesis Final: Validación de la Propuesta Giussepe e Inviabilidad Ética

Los hallazgos de este reporte técnico confirman que la omisión de las propuestas del Dr. Andrés Giussepe y el equipo de Poli-data.com por parte de la Asamblea Nacional ha dejado a la industria petrolera venezolana en una situación de vulnerabilidad estratégica extrema. La Propuesta 1 (Incompatibilidad de Cargos), la Propuesta 2 (Inalienabilidad de la Regalía) y la Propuesta 3 (Comisión Auditora de Costos Justos) constituían el blindaje necesario para que la apertura petrolera de 2026 no derivara en un nuevo despojo nacional.

El nuevo esquema operativo es éticamente inviable porque:

  1. Institucionaliza la Corrupción: Al repetir la dualidad de cargos, el sistema garantiza que no habrá denuncias internas ni auditorías reales sobre el manejo del crudo.
  2. Renuncia a la Soberanía: El Estado se convierte en un socio pasivo que acepta la «economicidad» que el operador privado le imponga, perdiendo el control técnico del yacimiento y del flujo financiero.
  3. Vulnera la Constitución: La discrecionalidad en la gestión de la regalía es un ataque directo a la propiedad pública de los hidrocarburos.17

En conclusión, la LOH 2026, si bien atrae capital inmediato, constituye un retroceso institucional de décadas que pone en riesgo el futuro económico de Venezuela al facilitar un ecosistema cerrado de funcionarios que se autorizan y se auditan a sí mismos, bajo una fachada de legalidad que este reporte ha desmantelado técnicamente. Solo mediante la aplicación de las salvaguardas propuestas por Giussepe y la restauración del orden constitucional se podrá evitar que la historia de desfalcos en PDVSA se repita con una probabilidad del 100%.

Fuentes citadas

  1. Agencia Venezolana de Noticias. (2026, 1 de febrero). AN aprueba por unanimidad reforma parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos. https://avn.info.ve/asamblea-nacional-sanciona-reforma-parcial-de-la-ley-de-hidrocarburos/
  2. La Gran Aldea. (2026, 29 de enero). Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos y nueva Licencia. https://lagranaldea.com/2026/01/29/nueva-ley-organica-de-hidrocarburos-y-nueva-licencia/
  3. Analítica. (2026, 1 de febrero). Nuevo modelo de negocios en la industria petrolera venezolana. https://www.analitica.com/opinion/nuevo-modelo-de-negocios-en-la-industria-petrolera-venezolana/
  4. Giussepe, A., y Sifonte, E. (2026). P1- Propuesta LOH 2026-Incompatibilidad de Cargos y Restauración del Control Fiscal [Archivo PDF].
  5. Poli-Data. (2026, 1 de febrero). Comisión Auditora de Ajustes de Costos Justos (CACJ) y el Modelo de Organización de la Producción Sustentable: Propuesta 3 LOH 2026. https://poli-data.com/comision-auditora-de-ajustes-de-costos-justos-cacj-y-el-modelo-de-organizacion-de-la-produccion-sustentable-propuesta-3-loh-2026/
  6. Transparencia Venezuela. (2023, octubre). PDVSA-CRIPTO: Un desfalco sin precedentes con un grave impacto económico y social [Informe]. https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2023/10/informePDVSCRIPTO_OCT2023.pdf
  7. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2026, 1 de febrero). Fiscal Tarek William Saab: Recibí un ministerio estructurado para delinquir. https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/fiscal-tarek-william-saab-recibi-un-ministerio-estructurado-para-delinquir
  8. El Nacional. (2026, 12 de enero). 12 notas sobre el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. https://www.elnacional.com/2026/01/12-notas-sobre-el-proyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-de-hidrocarburos/
  9. (2026, 1 de febrero). Proyecto Ley Reforma Hidrocarburos 260122 104815 [Documento PDF]. https://www.scribd.com/document/985595900/Proyecto-Ley-Reforma-Hidrocarburos-260122-104815
  10. Bloomberg Línea. (2026, 1 de febrero). Ministra de Economía de Venezuela supervisará rama comercial de PDVSA. https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/venezuela/ministra-de-economia-de-venezuela-supervisara-rama-comercial-de-pdvsa/
  11. El Nacional. (2026, 1 de febrero). Derogada la nacionalización y la soberanía petrolera. https://www.elnacional.com/2026/01/derogada-la-nacionalizacion-y-la-soberania-petrolera/
  12. Ramírez, R. (2026, 1 de febrero). Derogada la nacionalización y soberanía petrolera: Análisis sobre la aprobación de la reforma a la LOH. https://www.rafaelramirez.net/articulos/derogada-la-nacionalizacion-y-soberania-petrolera-analisis-sobre-la-aprobacion-de-la-reforma-a-la-loh/
  13. Poli-Data. (2026, 1 de febrero). ¿Qué es exactamente el «Modelo Chevron»?: Soberanía Técnica y Justicia Fiscal. https://poli-data.com/que-es-exactamente-el-modelo-chevron-soberania-tecnica-y-justicia-fiscal/
  14. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Const.]. (1999). Reeditado por Anna Observa. https://www.annaobserva.org/observatorio/wp-content/uploads/2018/03/Constituci%C3%B3n-de-la-Rep%C3%BAblica-Bolivariana-de-Venezuela-1999.pdf
  15. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [Const.]. (1999). Gaceta Oficial N° 36.860. Political Database of the Americas. https://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf
  16. Poli-Data. (2026, 1 de febrero). Respetar el Principio de Inalienabilidad de la Regalía como Renta de la Tierra: Propuesta 2 Reforma LOH 2026. https://poli-data.com/respetar-el-principio-de-inalienabilidad-de-la-regalia-como-renta-de-la-tierra-propuesta-2-reforma-loh-2026/

 

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Los Rodríguez Gómez impulsaron el “Fin del Legado Petrolero de Chávez” bajo coacción imperial el 29/01/2026

Por Dr. Andrés Giussepe (*)

 

«La soberanía no se discute, se defiende con la razón y el derecho. Todo lo que se firme con un fusil en la sien, es nulo ante la historia y ante la ley.»

Agiussepe: 2026

  1. Introducción

La aprobación de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) por parte de la Asamblea Nacional el pasado 29 de enero de 2026 marca un giro estructural y regresivo en la política energética de Venezuela. Este evento, liderado por Jorge Rodríguez y solicitado por Delcy Rodríguez —quien ejerce la Presidencia de la República encargada ante el infame secuestro del Presidente Nicolás Maduro por parte del gobierno de Donald Trump—, representa el desmantelamiento definitivo de los pilares jurídicos que sostuvieron el modelo de «Soberanía Petrolera».

Este modelo, impulsado por Hugo Chávez entre 2006 y 2013, priorizó la defensa de los recursos naturales y la justa distribución de la riqueza, pero hoy es sacrificado en una «reapertura» que entrega el control soberano a cambio de un flujo de caja inmediato bajo un contexto de coacción internacional sin precedentes.

  1. El «Fin del Chavismo Petrolero» o del “Madurismo Petrolero” en Datos

“El Fin del Legado Petrolero de Chávez» es una frase con gran carga histórica que resume la derogación de las leyes de 2006, 2007, 2009 y 2013.

La reforma de 2026 intenta demostrar implícitamente que el control estatal absoluto no fue sostenible. Mientras el modelo de 2007 buscaba captar la renta para inversión social, la realidad operativa mostró una tendencia a la disminución productiva (reduciéndose de 3,5 millones a 2,6 millones hacia 2014, y mucho más durante la gestión de Maduro hasta llegar a niveles mínimos históricos en 2021, de 250 mil barriles diarios.

Incluso el nombre simbólico de la «Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías» (denominada así en 2018) queda ahora bajo un marco legal que contradice los principios de su epónimo.

Sin embargo, como se demostrará a continuación, sería a partir del gobierno de Nicolás Maduro en 2013, que comenzaría el proceso productivo petrolero involutivo gracias a múltiples factores, que van desde acciones geopolíticas, conspiraciones internas, corrupción, guerra económica interna, bloqueo y sanciones, pandemia e ineficiencia en la gestión.

Para entender la magnitud de esta involución, es imperativo recordar que al momento de la siembra del Comandante Hugo Chávez, el 5 de marzo de 2013, el Nacionalismo Petrolero entregaba cifras que hoy parecen inalcanzables: una producción de 2,7 millones de bd, un Producto Interno Bruto (PIB) de $370.000 millones, reservas internacionales por el orden de los $37.000 millones y un BCV que custodiaba 360 toneladas de oro. Con una inflación controlada cercana al 20%, el país ostentaba el salario mínimo integral más alto de América Latina (550 dólares mensuales), aplicándose la Ley Orgánica del Trabajo con plena vigencia y beneficios sociales tangibles. Estas estadísticas demuestran que la gestión soberana trajo una prosperidad social nunca vista en la era democrática.

Sin embargo, este legado comenzó a ser asediado desde agosto de 2014 con el anuncio de la «Guerra Económica» y se agudizó el 9 de marzo de 2015, cuando el gobierno de Barack Obama declaró a Venezuela como una «amenaza inusual y extraordinaria». La industria, que para el inicio de las agresiones de la administración Trump aún contaba con la participación activa de 44 empresas mixtas y mantenía una producción por encima de los 2,1 millones de bd, fue el blanco directo de un bloqueo criminal. Las sanciones de Trump, sumadas a una corrupción desmedida que melló la transparencia institucional y la falta de publicación de cifras oficiales, aceleraron un deterioro que tocó fondo a mediados de 2021.

Hoy, la nueva LOH de 2026 termina de sepultar ese esfuerzo soberano. Al derogar instrumentos como el Decreto 5.200 y la Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios, el Estado no solo cede la operación a capitales extranjeros, sino que renuncia a su capacidad de capturar la renta para el pueblo. Lo que se presenta como una «adecuación necesaria» es, en realidad, la formalización del fin del chavismo petrolero, donde la maximización de la producción privada sustituye la sagrada política de conservación de precios y defensa del territorio que caracterizó la verdadera revolución petrolera del 1 de mayo de 2007.

Análisis de la Transición de Soberanía a Cesión (2013-2026)

Este cuadro deja sentado que la situación económica bajo el modelo de Hugo Chávez no solo era viable, sino superior en términos de bienestar social. El giro actual, dado bajo la bota de la OFAC y la ausencia del presidente constitucional, constituye una entrega de los activos nacionales que el Nacionalismo Petrolero rescató hace casi dos décadas.

Los venezolanos estamos consciente que la LOH 2026 se aprueba bajo la Doctrina del «Vicio de Consentimiento» (Art. 51 y 52 Convención de Viena) y en el marco de la Ilegalidad de la Agresión Imperial contra Venezuela. En ese sentido, el derecho internacional establece que el consentimiento de un Estado carece de efecto si se obtiene mediante la amenaza o el uso de la fuerza contra sus representantes o contra el Estado mismo, y eso lo conocen las Compañías Transnacionales y el gobierno de turno temporal en Venezuela.

A continuación, presento una comparación detallada entre el marco legal derogado y el nuevo enfoque de 2026.

  1. Las 7 disposiciones derogatorias que eliminaron el Legado Petrolero de Hugo Chávez

A continuación, presento el mapa completo de la eliminación del marco legal petrolero de Hugo Chávez, estructurado a través de las siete disposiciones derogatorias aprobadas el 29 de enero de 2026 por la Asamblea Nacional. Este cuadro detalla cómo se desmantela pieza a pieza la arquitectura jurídica de la «Soberanía Petrolera» (2006-2013) para dar paso a la nueva Ley de Hidrocarburos de 2026.

 

Mapa de Derogación: El Fin del Legado Petrolero de Chávez

  1. Análisis del Impacto Político y Transitorio

Esta reforma no es solo una edición de textos, sino un cambio de paradigma en tres dimensiones:

  1. Seguridad Jurídica y «Ley Antibloqueo»: La Disposición Transitoria Tercera ratifica que todos los contratos suscritos bajo la Ley Constitucional Antibloqueo mantienen su plena validez. Esto blinda las concesiones hechas durante los años de sanciones.
  2. Protección al Inversor (No Desmejora): Las adecuaciones de las empresas mixtas (que deben ocurrir en un plazo de 180 días) tienen una prohibición expresa: no pueden generar una desmejora de las condiciones ya acordadas con las empresas que realizan la gestión. Esto garantiza que el «control de facto» que ya tienen algunos socios extranjeros se convierta en «control de derecho».
  3. Monetización y Fin de la Unidad Tributaria: Para efectos de multas y pagos, se abandona la Unidad Tributaria (UT) y se adopta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (ej. Euro) publicada por el BCV. Esto asegura que el Estado cobre en valores reales indexados, alejándose del modelo de bolívares devaluados.

 

  1. Análisis de Impacto: ¿Involución o Pragmatismo?

Desde una perspectiva crítica y nacionalista, este compendio derogatorio anterior confirma el fin del chavismo petrolero tal como se conoció. Mientras que Hugo Chávez utilizó estas leyes para centralizar el poder y la renta en el Estado, la Asamblea Nacional de 2026 bajo el mando de del Diputado Jorge Rodríguez y de su hermana Delcy Rodríguez, encargada como Presidenta de la República por el secuestro de Nicolás Maduro del gobierno de Donald Trump, el las elimina para descentralizar la operación y transferirla a actores privados bajo un esquema de «gestión integral».

De manera directa se beneficiarán las empresas petroleras estadounidense, que, bajo coacción y chantaje imperial, forzaron al Parlamento Nacional a ceder ante las amenazas previas de volver a incursionar militarmente el territorio donde nació el más grande de los Libertadores de América: Simón Bolívar.

Desde la perspectiva analítica, el impacto político y soberano se puede medir en tres ejes fundamentales:

4.1. Cesión de Control Operativo y Accionario

El modelo de 2007 exigía que PDVSA fuera el operador y accionista mayoritario. La reforma de 2026 permite la «adecuación» de las Empresas Mixtas y de los contratos de la Ley Antibloqueo. El texto de las disposiciones transitorias sugiere que estas adecuaciones no pueden generar desmejoras a las condiciones ya acordadas con los socios que «realizan la gestión integral», lo que formaliza la entrega de la operación a manos privadas en la práctica.

4.2. De la «Defensa de Precios» a la «Maximización de Producción»

Mientras que el legado de Chávez se centró en la renta petrolera (altas regalías e impuestos extraordinarios) para financiar programas sociales, la ley de 2026 prioriza la recuperación de la producción, la cual cayó de 3,5 millones a niveles críticos en la última década. La derogación de las leyes de 2006, 2007 y 2009 apunta a eliminar el «estrangulamiento» regulatorio para incentivar el flujo de caja inmediato, sacrificando la visión de control estatal directo.

4.3. La institucionalidad en transición

Un punto de debate clave fue la propuesta de crear una Agencia Nacional de Hidrocarburos independiente y técnica. Aunque no se incluyó en las disposiciones transitorias, existe un compromiso parlamentario para presentar una ley especial que separe el rol de PDVSA como operador de la regulación técnica del sector. Esto marcaría el fin definitivo de la «PDVSA Roja Rojita» que concentraba todas las funciones.

4.4. Una nota curiosa en el debate parlamentario sobre Soberanía

El debate parlamentario revela una tensión interna. Mientras la oposición propone regímenes de compensación para comunidades y agencias independientes, la mayoría oficialista dirigida por el diputado Jorge Rodríguez, se mostraba apresurado para la aprobación sin permitir un debate extenso de la madre de todas las leyes de la economía venezolana que es la Ley Orgánica de Hidrocarburos, alegando que ya se habían cumplido las consultas necesarias (en menos de 5 días), a pesar de que algunos diputados consideran que se están «proponiendo elementos nuevos» fuera de orden.

Son detalles necesarios dejar plasmados para la historia política contemporánea que a los estudiosos del futuro inmediato de la materia de seguro les gustará conocer para entender el contexto en la cual se aprobó tan importante ley.

 

  1. ¿Cuál es el impacto específico de la derogación del Decreto 5.200 sobre los activos actuales de las empresas mixtas en la Faja del Orinoco?

La derogación del Decreto 5.200 (2007) en la nueva Ley de Hidrocarburos de 2026 representa el desmantelamiento del núcleo legal que permitió la nacionalización de la Faja Petrolífera del Orinoco. Este decreto no solo fue un símbolo político, sino que alteró la propiedad y operación de los activos más grandes del país.

A continuación, detallo el impacto técnico y político de esta transición sobre los activos y el modelo de negocio:

  1. 1. El Cambio en la Estructura de Propiedad (Control Accionario)

El modelo de 2007 se basaba en la hegemonía estatal, mientras que el de 2026 busca la flexibilidad para atraer capital fresco.

  • Modelo 2007 (Derogado): Estableció que el Estado, a través de PDVSA, debía tener una participación mayoritaria de al menos el 60% en todas las asociaciones.
  • Impacto 2026: Al derogar el Decreto 5.200, se elimina la rigidez de esa mayoría accionaria obligatoria. La nueva ley otorga un plazo de 180 días para realizar las «adecuaciones» necesarias en las empresas mixtas, lo que abre la puerta legal a que los socios privados aumenten su participación o tomen el control.
  1. 2. Gestión Operativa: De PDVSA a los Socios Privados

Uno de los puntos más críticos del legado de 2007 fue la transferencia de la operación directa a manos del Estado.

  • Legado de Chávez (2007): PDVSA asumió la operación total de los proyectos que antes manejaban multinacionales como ExxonMobil y ConocoPhillips.
  • Regresión/Reapertura 2026: La Disposición Transitoria Segunda de la nueva ley aclara que el proceso de adecuación no podrá generar una desmejora de las condiciones acordadas con las empresas que ya realizan la «gestión integral». Esto formaliza una realidad de facto: la cesión de la operatividad a los socios extranjeros para intentar recuperar la producción, que cayó de 3.5 millones a niveles críticos bajo el modelo anterior.
  1. 3. Impacto en los Activos y Seguridad Jurídica

La derogación busca cerrar el ciclo de arbitrajes internacionales y abandono de activos que caracterizó la última década.

  1. ¿Cómo cambia el esquema de ingresos para la República?

La derogación de la Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes (2013) representa el desmantelamiento de uno de los últimos candados fiscales del chavismo para capturar la renta petrolera volátil. Mientras el modelo de 2013 buscaba que el Estado se quedara con la mayor parte del excedente cuando el barril subía, la reforma de 2026 prioriza la rentabilidad del inversionista privado para incentivar la producción.

Aquí detallo cómo cambia el esquema de ingresos para la República:

  1. 1. El fin del «Impuesto a la Ganancia Súbita» (Windfall Tax)

La ley de 2013 obligaba a las empresas a pagar un porcentaje adicional al Estado cuando los precios internacionales del crudo superaban ciertos umbrales (precios extraordinarios o exorbitantes).

Con al LOH 2026, la derogación genera un impacto. El Estado pierde la capacidad de capturar automáticamente la riqueza generada por picos en el mercado internacional. En una visión soberana, esto es una cesión de renta; desde una visión liberal, es la eliminación de un castigo fiscal que impedía la reinversión.

7.2. Hacia un «Impuesto Integrado de Hidrocarburos»

En sustitución de los múltiples tributos y contribuciones especiales del pasado, la nueva LOH de 2026 introduce un esquema unificado:

  • Mandato al Ministerio: El Ministerio con competencia en hidrocarburos tiene un plazo de 30 días tras la entrada en vigencia de la ley para dictar las normas sobre determinación, declaración y pago de este nuevo «impuesto integrado».
  • Sustitución de la Unidad Tributaria: Para el cálculo de multas y otros conceptos, se elimina la referencia a Unidades Tributarias (UT) y se adopta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV. Esto busca proteger los ingresos fiscales de la inflación, pero también indexa los costos operativos de las empresas a divisas.

7.3. El Periodo de Transición Fiscal

La ley establece un puente entre el viejo esquema de «soberanía» y el nuevo esquema de «reapertura»:

  • Continuidad temporal: Durante los primeros 180 días (mientras se realizan las adecuaciones de las empresas mixtas), seguirá siendo aplicable el régimen tributario vigente antes de esta ley.
  • Seguridad para el inversor: Se especifica que los procesos de adecuación de contratos (como los de la Ley Antibloqueo) no podrán generar una desmejora de las condiciones pactadas previamente. Esto garantiza que los incentivos fiscales ofrecidos bajo coacción o sanciones se mantengan estables.

7.4. Comparativa de Visión Fiscal

Este cambio confirma que el enfoque de 2026 es el de una «reapertura petrolera» pragmática. Al eliminar la ley de 2013, la Asamblea Nacional liderada por Jorge Rodríguez está enviando una señal clara a los mercados: Venezuela ya no castigará la rentabilidad extraordinaria, un pilar fundamental de la política energética de Hugo Chávez.

……………..

(*) Autor de los libros petroleros:

  • “Visión petrolera de HUGO CHÁVEZ FRÍAS. Teoría socialista sobre la política petrolera venezolana.” 2014, Editorial Metrópolis.
  • La Gerencia Social-Política. Nueva Racionalidad de la Industria Petrolera Venezolana Rumbo al Socialismo del siglo XXI”, publicada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, Venezuela (Enero 2013).
  • Petrodiplomacia y Economía en Venezuela”, publicado por la Editorial Académica Española, una marca de LAP LAMBERT Academic Publishing GmbH & Co. KG, Alemania (2011). ISBN: 978-3-8454-8102-9. (2010)

 

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Comisión Auditora de Ajustes de Costos Justos (CACJ) y el Modelo de Organización de la Producción Sustentable. Propuesta 3, LOH 2026

PROPUESTA 3

Caracas, enero de 2026

 

CIUDADANOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presente.-

Asunto: Propuesta de incorporación de la «COMISIÓN AUDITORA DE AJUSTES DE COSTOS JUSTOS (CACJ)» y el «MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE» en la Segunda Discusión del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Rodríguez: 2026).

Quienes suscriben, DR. ANDRÉS GIUSSEPE y el ING. PETROLEO EDGARD SIFONTE, representantes de Poli-data.com, se dirige a esta instancia para consignar formalmente una serie de recomendaciones técnicas diseñadas para transformar la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) en un legado de soberanía pragmática. Nuestra propuesta busca blindar la transparencia fiscal y, simultáneamente, sentar las bases de un nuevo ciclo productivo basado en la ciencia y la tecnología.

El actual Proyecto de Reforma Parcial de la LOH establece en su Artículo 1 principios de «soberanía energética», «maximización progresiva de la renta» y «transparencia contractual». Para materializar estos principios, el equipo de Poli-data.com propone que la ley no solo regule la actividad económica, sino que impulse un cambio disruptivo en el modelo de organización de la producción, pasando de una economía extractiva tradicional a una basada en procesos de ciencia, digitalización e inteligencia artificial.

 

I. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AUDITORA DE AJUSTES DE COSTOS JUSTOS (CACJ)

Eje Central: Blindaje de la Renta Petrolera contra la Ineficiencia, el Drenaje de Capital y la Repetición de Vicios Históricos.

1. El Problema: La «Inflación de Costos» como Mecanismo de Evasión

En la dinámica actual de la industria petrolera, existe el riesgo latente de la «inflación de costos» mediante la sobrefacturación de insumos y servicios. Bajo argumentos de «riesgo país» o dificultades logísticas por medidas coercitivas, es común que bienes y servicios se facturen con sobreprecios significativos. Cuando el socio privado infla el costo de una válvula, un taladro o un flete, lo que ocurre en la práctica es un drenaje directo de la renta que le corresponde al Estado venezolano.

2. El Precedente Histórico: La Lección de las Concesionarias (Argumento de Soberanía)

Es imperativo recordar que, durante el periodo de las concesiones petroleras previo a la Nacionalización de 1975, la principal arena de conflicto entre el Estado venezolano y las operadoras transnacionales no fue solo la propiedad del recurso, sino la opacidad en el reporte de beneficios.

  • Manipulación de Costos: Durante décadas, las compañías extranjeras manipularon sistemáticamente sus estructuras de costos de producción. Al no existir un control nacional directo sobre los procesos de extracción y comercialización, las transnacionales incrementaban artificialmente sus gastos operativos y de procura fuera del país.
  • Erosión de la Renta: Esta práctica permitía a las empresas reportar ganancias netas mínimas o artificialmente bajas, reduciendo drásticamente el pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) y afectando el cálculo de regalías. Venezuela, dueña del recurso, terminaba subsidiando la ineficiencia o el lucro excesivo de las sedes matrices de estas corporaciones en el exterior.
  • Catalizador de la Nacionalización: Este «robo técnico» y la imposibilidad del Estado de auditar lo que ocurría «boca de pozo» y en las oficinas contables de las transnacionales, fue el motor que impulsó una lucha nacionalista de más de 20 años. La Nacionalización de 1975 no fue un capricho político, sino una necesidad fiscal y soberana para detener el drenaje masivo de divisas bajo el disfraz de «costos operativos».

3. El Riesgo en la LOH 2026 y la Necesidad de la CACJ

El Proyecto de Reforma de 2026 propone otorgar mayor autonomía de gestión y comercialización a los socios privados (o mayorías accionarias privadas en empresas mixtas). Si bien esto busca eficiencia operativa, abre nuevamente la puerta al vicio histórico de la era concesionaria: la asimetría de información.

Sin la creación de la CACJ, el Estado venezolano corre el riesgo de volver a ser un «socio pasivo» que solo recibe lo que el operador privado decida reportar después de deducir costos que el Estado no tiene capacidad de validar técnicamente.

  • La CACJ como Herramienta Anticolonial: La Comisión no es solo un ente administrativo; es el órgano de inteligencia financiera y técnica que garantiza que no se repita el esquema de saqueo de mediados del siglo XX. Al auditar con ciencia de datos e indexación internacional, el Estado se asegura de que el socio reciba su justa ganancia, pero que la riqueza del subsuelo se transforme en bienestar social y no en sobreprecios de proveedores extranjeros.

4. La Solución: Supervisión Proactiva, Científica y Multidisciplinaria

La creación de la CACJ permite pasar de una fiscalización pasiva de documentos a una supervisión técnica proactiva. La justificación para los legisladores se basa en tres pilares fundamentales:

  • Métodos de Indexación y Estudios de Mercado: La Comisión no operará bajo criterios discrecionales. Utilizará tablas de precios referenciales indexadas a índices globales de servicios petroleros. Si una empresa presenta costos por encima del estándar internacional validado, la diferencia no será deducible de la renta estatal. Esto garantiza que el Estado no «subvencione» la ineficiencia o los sobreprecios del socio.
  • Sistema de Pesos y Contrapesos (Check and Balance): Al estar integrada por el Ministerio de Petróleo, la Contraloría, el BCV y el saber académico de las Universidades Nacionales y profesionales jubilados de la industria, se crea un cuerpo colegiado de alta solvencia técnica. Esto evita la cooptación y garantiza que las decisiones de aprobación de costos sean transparentes y auditables por múltiples instancias del Poder Público.
  • Blindaje del «Método Chevron»: Para que la apertura a la inversión privada sea una política de Estado sostenible y soberana, es vital asegurar que la «eficiencia privada» se traduzca en ganancias para el país y no en un mecanismo de drenaje de riqueza. La CACJ es la pieza que falta para completar el rompecabezas de la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), permitiendo un equilibrio justo entre el retorno al inversor y la utilidad neta para la República.

3. Flujo Operativo de la Propuesta (El Control Fiscal Real)

Proponemos que el flujo de aprobación bajo la nueva Ley sea el siguiente:

  1. Ejecución: El socio operador realiza la inversión bajo su gestión técnica.
  2. Presentación: Se rinden cuentas de los costos operativos (OPEX) y de capital (CAPEX).
  3. Filtro Técnico de la CACJ: La Comisión revisa los montos contra estudios de mercado y métodos de indexación.
  4. Autorización Vinculante: Solo el monto certificado por la Comisión es deducible para el cálculo de utilidades. Cualquier excedente no autorizado es responsabilidad exclusiva del socio, protegiendo en todo momento el patrimonio nacional.

4. Conclusión para el Debate Legislativo

Esta propuesta devuelve al Estado la Soberanía Técnica. No es solo un mecanismo de control; es una herramienta de desarrollo nacional que obliga a la industria a ser eficiente y transparente, integrando a nuestras universidades y expertos en la vigilancia del recurso que pertenece a todos los venezolanos.

II. PROPUESTA PARA LA 2DA DISCUSIÓN: LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS (2026)

  1. Del Modelo de Organización de la Producción y Desarrollo Sustentable

Se propone la inclusión de una disposición (o parágrafo en el Artículo 38) que establezca que el ejercicio de las actividades de hidrocarburos debe regirse por un:

  • Nuevo Modelo de Organización Basado en Ciencia: Las actividades de exploración y explotación deberán integrar conocimientos avanzados en geociencias, ecología, geoeconomía y minería de datos para optimizar el uso de los recursos naturales.
  • Fortalecimiento de la Cadena Productiva: Se debe priorizar el desarrollo de la cadena de valor (aguas arriba y aguas abajo), garantizando que los proyectos utilicen esquemas que promuevan la eficiencia operativa y el éxito técnico-financiero.
  • Consolidación de Contenido Local: Es imperativo que la Ley fomente la creación y consolidación de una base sólida de empresas y subcontratistas locales como eje del desarrollo nacional.
  • Gestión de Proyectos Unificada: Garantizar que todas las iniciativas, ya sean del Estado o de socios privados, sigan metodologías de gestión de proyectos alineadas con las mejores prácticas internacionales para asegurar la rentabilidad (CAPEX y OPEX).
  1. Creación de la Comisión Auditora de Ajuste de Costos Justos (CACJ)

Para blindar el modelo operativo y asegurar que cada dólar invertido genere bienestar nacional, se propone la creación de la CACJ. Esta es la pieza técnica que garantiza que la «eficiencia» de las operadoras privadas no sea un disfraz para la fuga de capitales.

Artículo [X]: De la Comisión Auditora de Ajuste de Costos Justos (CACJ)

Se crea la CACJ como un órgano colegiado de alto nivel y carácter técnico, adscrito al Ministerio con competencia en materia de petróleo. Su misión fundamental es la fiscalización, certificación y validación proactiva de los costos operativos (OPEX) y de capital (CAPEX) de toda actividad de hidrocarburos en el país.

Atribuciones y Funcionamiento:

  • Indexación Técnica y Referencial de Mercado: La CACJ establecerá y actualizará trimestralmente una tabla de costos referenciales para insumos, equipos y servicios petroleros, indexada a los índices internacionales (ej. Spears & Associates). Esto elimina la discrecionalidad y la sobrefacturación bajo excusas de «riesgo país».
  • Composición Multidisciplinaria (Check and Balance): Para garantizar la transparencia y evitar la cooptación, la Comisión estará integrada por representantes del:
    • Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
    • Banco Central de Venezuela (BCV).
    • Contraloría General de la República.
    • Participación Protagónica Académica: Expertos de las Facultades de Ingeniería y Economía de las Universidades Nacionales y el aporte técnico de los Profesionales Jubilados de la industria.
  • Salvaguarda Fiscal y el «Dólar de Diferencia»: Solo los costos que hayan sido validados y certificados por la CACJ podrán ser deducibles para el cálculo de la utilidad neta distribuible al Estado venezolano.
  • Control de Desviaciones: Cualquier variación superior al diez por ciento (10%) en la ejecución de los presupuestos aprobados deberá ser sometida a la autorización previa y justificada ante esta Comisión.

Artículo [X+1] (Justicia Fiscal): La Comisión Auditora de Ajustes de Costos Justos (CACJ) velará por el cumplimiento del principio de transparencia técnica, impidiendo la deducción de costos inflados o no conformes con los estándares internacionales de eficiencia. Esta labor de fiscalización es irrenunciable y constituye una salvaguarda histórica para impedir el drenaje de la renta petrolera mediante prácticas de precios de transferencia o manipulación contable que afecten el patrimonio de la República.

¿POR QUÉ ESTO BLINDA EL «MODELO CHEVRON»?

Para los señores diputados, es vital comprender que la CACJ transforma la fiscalización de una «revisión de papeles» a una auditoría científica en tiempo real.

  1. Justicia Económica: Al usar la indexación, se asegura que el socio reciba lo justo por su inversión, pero que el Estado no pierda ni un centavo por ineficiencia o precios inflados.
  2. Soberanía Técnica: El Estado recupera la capacidad de saber cuánto cuesta realmente producir un barril, utilizando la ciencia de datos en lugar de confiar ciegamente en los reportes de las operadoras.
  3. Transparencia Radical: Al ser una comisión multidisciplinaria, se cierra la puerta a la corrupción individual, creando un sistema de pesos y contrapesos que protege el patrimonio de la República.

III. CONSIDERACIONES FINALES

Esta propuesta busca que el aprovechamiento integral de los hidrocarburos no solo genere divisas, sino que sea el motor de una transformación tecnológica que involucre a nuestro talento humano académico y profesional. La implementación de mecanismos de pago modernos, incluyendo activos digitales para asegurar liquidez, y el uso de plataformas financieras transparentes, permitirá que Venezuela recupere su rol protagónico en el mercado energético global bajo un marco de estricto control soberano.

Con esta propuesta, Venezuela recupera su Soberanía Técnica y asegura que cada barril producido rinda el máximo beneficio social bajo un esquema de Costos Justos.

Atentamente,

ANDRÉS GIUSSEPE, Doctor en Economía y en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional de la UCV. (C.I. 11.161.976)

EDGAR SIFONTES, Ingeniero Petrolero, jubilado de PDVSA.

Organización/Equipo Poli-Data

Correo: agiussepe@poli-data.com

Teléfono contacto: +58 4125986812

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Respetar el Principio de Inalienabilidad de la Regalía como Renta de la Tierra (Propuesta 2, Reforma LOH 2026)

PROPUESTA 2

Caracas, enero de 2026

CIUDADANOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presente.-

 

Propuesta: Respetar el Principio de Inalienabilidad de la Regalía como Renta de la Tierra.

Análisis Crítico de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 en ese aspecto

Presentado por: Dr. Andrés Giussepe, economista

 

La naturaleza jurídica de los hidrocarburos en Venezuela ha sido, desde el siglo XIX, el eje central de la configuración del Estado y de su relación con la sociedad. El concepto de regalía, lejos de ser un mero instrumento fiscal, constituye la materialización del derecho de propiedad que la Nación ejerce sobre los recursos del subsuelo.

En el contexto actual, marcado por la propuesta de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos presentada en enero de 2026, surge una tensión fundamental entre la necesidad de atraer inversiones bajo condiciones de mercado y la preservación del patrimonio común de los venezolanos.

Este informe analiza exhaustivamente la premisa de que la regalía, como contraprestación por el agotamiento de un activo no renovable, debe ser inalienable y no negociable, y argumenta que cualquier incentivo para la industria debe limitarse al ámbito de los impuestos sobre las utilidades y no a la participación bruta del propietario.

  1. Comparativa: Ley Vigente (2001/2006) vs. Reforma 2026

La transición del marco legal actual hacia la propuesta de 2026 representa un cambio significativo en la protección de la renta petrolera. Mientras que la ley vigente limita estrictamente las condiciones bajo las cuales se puede reducir el pago al Estado, la reforma amplía la discrecionalidad del Ejecutivo Nacional.

La reforma de 2026 introduce una mayor flexibilidad que, en la práctica, debilita el concepto de la regalía como «piso» de la participación estatal. En la ley vigente, la rebaja al 20% estaba restringida a yacimientos específicos con dificultades geológicas probadas; en contraste, el nuevo Artículo 52 permite que el Ejecutivo Nacional disminuya la regalía a discreción para cualquier proyecto, siempre que se demuestre «a su satisfacción» la falta de economicidad.

2. ¿Existe limitación operativa real para extraer petróleo?

El argumento de que las dificultades operativas justifican la reducción de la regalía se contradice con la realidad técnica de la industria global contemporánea. No existe en el planeta un entorno cuya complejidad técnica impida la extracción si existe el capital y la tecnología adecuada.

  • Brasil y el Presal: Se extrae petróleo en aguas ultra-profundas (más de 000 metros de columna de agua) y debajo de capas de sal de hasta 2 kilómetros de espesor. A pesar de estos costos extremos, Brasil mantiene una regalía fija del 15% en sus contratos de producción compartida, la cual no es reembolsable ni negociable.
  • Guyana y el Mar Abierto: Siendo una frontera exploratoria nueva con infraestructura inexistente en su inicio, Guyana aumentó recientemente su regalía del 2% al 10% para nuevos contratos en 2023, demostrando que la falta de infraestructura no es óbice para exigir un pago justo por la propiedad del recurso.
  • Noruega y el Ártico: En el Mar del Norte y el Mar de Barents, con condiciones climáticas extremas y plataformas costosas, Noruega captura el 78% de la renta mediante un sistema de impuestos sobre la utilidad neta. Si bien Noruega no cobra regalías «brutas» actualmente, compensa esta ausencia con una carga tributaria masiva y una participación directa del Estado en los costos y beneficios.

Técnicamente, la «economicidad» no es una limitación operativa, sino una variable financiera de rentabilidad. La industria petrolera posee tecnologías de recuperación secundaria y mejoramiento que permiten extraer crudo en casi cualquier condición geográfica. Por tanto, la reducción de la regalía por «dificultades operativas» actúa en realidad como un subsidio estatal que transfiere el riesgo del inversionista al patrimonio de todos los venezolanos.

Naturaleza Jurídica y Filosófica de la Regalía Petrolera

La regalía petrolera, históricamente vinculada al jus regale, representa la compensación que el explotador de un recurso natural no renovable adeuda al Estado por el derecho a extraer y apropiarse de un bien que pertenece al dominio público. En la doctrina venezolana, este concepto se fundamenta en el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que los yacimientos de hidrocarburos son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles.

La Regalía como Renta de la Tierra y Derecho de Propiedad

Desde una perspectiva económica clásica, la regalía no es un impuesto, sino la «renta de la tierra». El Estado venezolano no actúa simplemente como una autoridad tributaria, sino como un propietario terrateniente que exige un pago por el uso y consumo de su capital natural. Esta distinción es crucial: mientras que los impuestos gravan la capacidad contributiva de una empresa (sus ganancias), la regalía grava el volumen extraído, asegurando que el dueño del recurso reciba un beneficio independientemente de la eficiencia operativa del contratista o de los márgenes de ganancia de la industria.

La inalienabilidad de la regalía se sustenta en que el petróleo en el yacimiento es un activo agotable que pertenece a las generaciones presentes y futuras. Al reducir la regalía, el Estado está, en esencia, disminuyendo el valor de venta de un activo nacional para subsidiar los costos de operación de una empresa privada o mixta. Según la teoría de la soberanía permanente sobre los recursos naturales, el Estado tiene el deber de asegurar que la explotación de estos recursos redunde en el máximo beneficio para la colectividad.

Comparación entre Regalía e Instrumentos Fiscales

Es necesario establecer una jerarquía entre los distintos mecanismos de captación de renta para comprender por qué la regalía debe permanecer estática frente a la variabilidad de los impuestos.

El análisis de esta estructura revela que la regalía actúa como el «piso» de la participación estatal (Government Take), garantizando que la Nación nunca reciba cero ingresos por su patrimonio, incluso si el operador declara pérdidas.

Análisis Crítico de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos 2026

La propuesta de reforma de 2026, impulsada en un contexto de transición política y presiones internacionales, introduce modificaciones que alteran la rigidez del sistema de regalías establecido en las leyes de 2001 y 2006. El Artículo 52 del proyecto de ley es el punto de mayor controversia, al permitir que el Ejecutivo Nacional rebaje la tasa de regalía basándose en criterios de «economicidad».

La Discrecionalidad en la Rebaja de Regalías (Artículo 52)

El Artículo 52 establece que, aunque el Estado tiene derecho a una participación del 30% como regalía, el Ejecutivo podrá rebajarla hasta un 20% para empresas privadas y hasta un 15% para empresas mixtas si se demuestra que el proyecto no es económicamente explotable. Esta disposición introduce una discrecionalidad técnica que puede ser utilizada políticamente para favorecer a ciertos actores económicos.

La «economicidad» de un yacimiento no es una variable objetiva fija; depende de los costos declarados por la empresa, la tecnología utilizada y las condiciones del mercado global. Al permitir que la regalía sea la variable de ajuste, el Estado venezolano asume el riesgo comercial del inversionista.

Si un yacimiento es costoso de extraer, el incentivo debería provenir de una reducción en el Impuesto sobre la Renta o de una depreciación acelerada de los activos, permitiendo que la empresa recupere su inversión antes de pagar impuestos sobre utilidades, pero manteniendo el pago bruto al dueño del petróleo.

El Impuesto de Extracción y la Deducción de Regalías (Artículo 56)

La reforma propone modificar el Artículo 56 (anteriormente 48), fijando el Impuesto de Extracción en un tercio (33,3%) del valor de los hidrocarburos líquidos extraídos.3 Sin embargo, se otorga al contribuyente el derecho de deducir lo pagado por regalía de este impuesto. Además, el Ejecutivo Nacional queda facultado para rebajar este impuesto hasta un 20% para contratos de servicio y hasta un 15% para empresas mixtas por razones de mercado o incentivos a la recuperación secundaria.

Esta estructura genera un efecto de «canibalización» de la renta. Al permitir reducciones simultáneas en regalía e impuesto de extracción, el Government Take efectivo podría caer por debajo de niveles históricos, comprometiendo la capacidad del Estado para financiar el desarrollo nacional. La flexibilidad otorgada en el Artículo 56 para proyectos de recuperación secundaria o condiciones de mercado es, en la práctica, una transferencia de la renta de la tierra al margen operativo de las compañías.

Los Hidrocarburos como Patrimonio Común y la Propuesta de Referéndum

La noción de que el petróleo es «patrimonio común» de todos los venezolanos no es una abstracción, sino un mandato constitucional que implica que el control sobre los términos de su enajenación reside en la Nación.

Fundamento Constitucional del Patrimonio Común

El Artículo 12 de la Constitución, al declarar la inalienabilidad de los yacimientos, impone una restricción al poder legislativo y ejecutivo para disponer libremente de las condiciones de explotación. Si la regalía es el precio de la propiedad, su rebaja equivale a una venta a descuento de un bien público. Diversos estudios sobre justicia ambiental y recursos naturales sostienen que los beneficios de la extracción deben ser distribuidos equitativamente, protegiendo los derechos de las generaciones futuras.

En este sentido, la propuesta de que cualquier modificación a las regalías deba ser aprobada mediante un referéndum consultivo se alinea con la protección reforzada de los bienes del dominio público. Al ser el pueblo venezolano el dueño «pro indiviso» de los yacimientos, la delegación de la facultad de rebajar regalías a un funcionario administrativo (el Ministro del área) vulnera el principio de soberanía popular.

Riesgos de la Gestión Política de la Renta

La historia petrolera venezolana muestra que la discrecionalidad en la fijación de regalías ha llevado a periodos de baja captación fiscal. Durante la «Apertura Petrolera» de los años 90, se otorgaron regalías del 1% para la Faja del Orinoco bajo el argumento de que el crudo extrapesado era «bitumen» y no petróleo. Esta «flexibilidad» fue revertida en 2004-2006 mediante leyes de orden público que aumentaron la regalía al 30%, una medida que fue validada internacionalmente como un ejercicio legítimo de la soberanía estatal. La reforma de 2026 parece retomar el camino de la discrecionalidad, lo que debilita la posición negociadora del Estado frente a las corporaciones transnacionales.

Factores Operativos y Tecnológicos: Desmitificando las Limitaciones de Extracción

Uno de los pilares de la reforma de Delcy Rodríguez es que las dificultades operativas (infraestructura deficiente, yacimientos en zonas remotas, condiciones climáticas) justifican la rebaja de regalías. Sin embargo, la evidencia de la industria internacional contradice este planteamiento.

Capacidad Tecnológica Universal

La industria petrolera contemporánea opera con éxito en condiciones mucho más extremas que las de Venezuela. Se extrae crudo en aguas ultra-profundas en el presal brasileño (más de 2.000 metros de columna de agua y capas de sal de varios kilómetros), en las arenas bituminosas de Alberta con temperaturas bajo cero, y en el Mar del Norte con condiciones climáticas de alta peligrosidad. En ninguno de estos casos la dificultad técnica es una excusa para eliminar el derecho de propiedad del Estado.

Las dificultades de infraestructura en Venezuela no son una característica intrínseca del yacimiento, sino una consecuencia de la falta de inversión y mantenimiento. Premiar esta deficiencia con una rebaja de regalías crea un incentivo perverso: cuanto peor sea la gestión de la infraestructura, más argumentos tendrá el operador para solicitar una reducción en el pago por el recurso.

La Regalía no Depende del Costo de Producción

Desde un punto de vista técnico-fiscal, la regalía debe ser ciega a los costos de producción. Si producir un barril cuesta 10 dólares o 50 dólares, el valor del recurso extraído sigue siendo el mismo para el propietario. El costo de producción es un riesgo que debe asumir el capitalista; si el costo es tan alto que no deja margen de utilidad tras pagar la regalía y los impuestos, el proyecto simplemente no debe llevarse a cabo hasta que los precios suban o la tecnología se abarate.

Subvencionar proyectos ineficientes mediante la rebaja de regalías es una forma de destruir el valor del patrimonio nacional para asegurar la rentabilidad privada.

Estudio Comparativo: Modelos de Regalías y Flexibilidad en el Mundo

Para fundamentar un rechazo a la reforma, es imperativo observar cómo otras naciones manejan sus sistemas de regalías en condiciones geológicas o climáticas complejas.

Noruega: El Mito de la Ausencia de Regalías

A menudo se cita a Noruega como un país que no cobra regalías, sugiriendo que Venezuela debería seguir su ejemplo. Sin embargo, la realidad noruega es radicalmente distinta:

  • Alta Carga Tributaria: Noruega compensa la falta de regalías con un impuesto especial al petróleo que eleva la tasa marginal de tributación al 78%.
  • Estado Emprendedor: El Estado noruego participa directamente en las inversiones a través de la Dirección Financiera Directa del Estado (SDFI), asumiendo costos pero capturando la mayor parte de las utilidades.
  • Madurez del Sistema: Noruega eliminó las regalías solo cuando sus campos estaban plenamente desarrollados y su capacidad de auditoría fiscal era infalible. En un país como Venezuela, con instituciones debilitadas, la regalía es el único mecanismo seguro de cobro, ya que es mucho más fácil medir barriles de petróleo que auditar complejas estructuras de costos corporativos.

Brasil: Firmeza en el Presal

Brasil, operando en condiciones de mar profundo, mantiene un sistema de regalías robusto.

  • Regalía Fija: Para los contratos de producción compartida en el área estratégica del presal, la regalía se mantiene fija en el 15%, sin reducciones por profundidad o dificultad.
  • Bono de Firma: El Estado brasileño exige pagos multimillonarios solo por el derecho a firmar el contrato.
  • Participación en Excedentes: Las empresas compiten ofreciendo al Estado una mayor parte del «petróleo de ganancia» (profit oil), no pidiendo rebajas en la regalía básica.

Guyana: El Aumento de la Renta en Aguas Profundas

Guyana, el productor de más rápido crecimiento en la región, ha modificado su ley para aumentar la participación estatal.

  • Nueva Tasa: En 2023, Guyana aumentó la regalía del 2% (contratos iniciales) al 10% para nuevas áreas, a pesar de que toda su producción es en mar abierto y requiere tecnología de punta.
  • Impuesto Corporativo: Se introdujo un impuesto del 10% y se limitó la recuperación de costos al 65%. Esto demuestra que incluso en una «frontera exploratoria», el Estado puede y debe exigir un pago justo por su propiedad.

La tendencia mundial, cuando se trata de regalías, es hacia la automatización (escalas por producción o precio) y no hacia la negociación discrecional artículo por artículo.

Argumentos Técnicos contra la Economicidad como Criterio de Rebaja

El concepto de «economicidad» que introduce la reforma de Delcy Rodríguez es técnicamente defectuoso y económicamente regresivo.

  • La Regresividad de la Regalía y su Justificación

Los economistas a menudo critican la regalía por ser «regresiva», ya que impone la misma carga a un barril de bajo costo que a uno de alto costo, lo que puede desincentivar la explotación de yacimientos marginales. Sin embargo, esta regresividad es precisamente lo que protege al dueño del recurso. Si el Estado acepta que la regalía sea progresiva (es decir, que baje cuando la ganancia baja), está permitiendo que el inversionista le transfiera sus ineficiencias.

Para resolver el problema de los campos marginales sin tocar la regalía, la teoría fiscal sugiere el uso de «impuestos sobre la renta de recursos» (Resource Rent Taxes o RRT). Un RRT se activa solo cuando el proyecto alcanza una rentabilidad superior a un umbral acordado. De esta manera, el Estado garantiza su regalía base (el pago por la propiedad) y solo otorga «flexibilidad» en la parte de la renta que corresponde al excedente de ganancias.

  • El riesgo de subsidios implícitos

Reducir la regalía por falta de infraestructura es, en la práctica, un subsidio del Estado a la empresa. Si no hay carreteras o tuberías, la empresa debe invertir en ellas y deducir ese costo de su Impuesto sobre la Renta. Si el Estado además le baja la regalía, le está pagando doblemente por la misma inversión. La reforma de 2026, al permitir rebajas por falta de infraestructura, está cargando al patrimonio común los costos de capital que deberían ser responsabilidad exclusiva del operador privado en un esquema de riesgo.

 

Propuestas para una Defensa ante la Asamblea Nacional

Para que los Diputados (as) de la Comisión Permanente puedan asumir un rechazo sólido a la reforma de la Ley de Hidrocarburos 2026 en este aspecto, deben articular los siguientes puntos de argumentación:

  • Inviolabilidad de la Regalía como atributo de la propiedad

Se debe sostener que la regalía del 30% no es una cifra arbitraria, sino el estándar de protección del patrimonio nacional alcanzado tras décadas de lucha por la soberanía energética. Cualquier rebaja por debajo de este nivel constituye un despojo a la Nación. La ley debe establecer que la regalía es inmodificable, y que cualquier beneficio a la inversión debe canalizarse exclusivamente a través del régimen tributario de utilidades.

  • Sustitución de la discrecionalidad por reglas automáticas

En lugar de que el Ejecutivo decida «a su satisfacción» quién paga menos regalía, se deben establecer reglas claras y generales. Si se desea incentivar la producción en áreas difíciles, la ley podría contemplar una reducción temporal del Impuesto de Extracción, pero nunca de la regalía. Esto evita la corrupción y proporciona la seguridad jurídica que los inversores serios realmente buscan: reglas estables e iguales para todos.

  • Implementación del Referéndum para Bienes del Dominio Público

Basándose en el carácter de «patrimonio común», se debe exigir la incorporación de una cláusula que obligue a someter a referéndum consultivo cualquier contrato o reforma legal que pretenda disminuir la participación mínima de la Nación en los ingresos brutos de los hidrocarburos. Esto garantiza que el «dueño» del recurso tenga la última palabra sobre el descuento de su propiedad.

  • Exigencia de Auditoría de Costos antes de hablar de «Economicidad»

Antes de que se permita a cualquier empresa mixta o privada solicitar una rebaja de tributos, debe existir un sistema nacional de auditoría de costos petroleros robusto. No se puede aceptar el argumento de la «falta de economicidad» basándose únicamente en la información proporcionada por el operador, especialmente cuando la reforma permite que las empresas operen y comercialicen con altos niveles de autonomía y confidencialidad.

  • El impacto de la reforma en la seguridad jurídica y la soberanía

Contrario a lo que sostienen sus promotores, la flexibilidad discrecional en las regalías debilita la seguridad jurídica. Los inversores de largo plazo prefieren un régimen fiscal predecible, aunque sea estricto, a uno que dependa de negociaciones bilaterales con gobiernos transitorios.

El retorno al Modelo de Concesiones Encubiertas

La reforma de 2026 permite que empresas privadas asuman la «gestión integral» de las actividades primarias a su exclusivo costo y riesgo (Artículo 40), y que reciban crudo como pago (Artículo 41). Si a esto se suma la posibilidad de reducir regalías, Venezuela estaría volviendo de facto al modelo de concesiones del siglo XX, donde el Estado era un simple espectador que recibía lo que la empresa decidía reportar.

La soberanía energética requiere que el Estado mantenga el control no solo de los yacimientos, sino de la captación efectiva de la renta de la tierra.

Implicaciones geopolíticas de la flexibilización

La discusión de estas reformas ocurre bajo la presión de intereses extranjeros que buscan asegurar el suministro de petróleo venezolano bajo condiciones extremadamente favorables. La administración estadounidense y los grandes capitales petroleros han abogado por una apertura que desmantele el control estatal.

Ceder en el tema de las regalías bajo esta presión no es una decisión económica técnica, sino una capitulación política que compromete la base financiera de la República por décadas.

Conclusión y síntesis de la postura técnica

El análisis exhaustivo de la regalía petrolera como expresión de la propiedad común permite concluir que el planteamiento de inalienabilidad es no solo correcto desde el punto de vista jurídico venezolano, sino también sólido desde una perspectiva económica de gestión de recursos naturales.

  1. La regalía es el precio de la propiedad, no un incentivo a la inversión. Reducirla por «dificultades operativas» es un error conceptual que transfiere la renta del dueño al operador.
  2. La tecnología permite la extracción en cualquier condición. La «economicidad» de un proyecto debe gestionarse a través de la eficiencia y de incentivos en los impuestos sobre utilidades (ISLR), preservando la integridad de la participación bruta de la Nación.
  3. La reforma de 2026 introduce una discrecionalidad peligrosa. Los Artículos 52 y 56 del proyecto de ley abren la puerta a la erosión de la renta petrolera y a la opacidad en las negociaciones contractuales.
  4. El modelo internacional favorece la estabilidad fiscal. Países exitosos como Brasil y Guyana demuestran que es posible atraer inversiones manteniendo regalías firmes, incluso en entornos geológicos complejos.
  5. La soberanía popular es la última garantía. Cualquier modificación a la estructura de propiedad y renta del patrimonio común debe ser refrendada por la ciudadanía para evitar que intereses transitorios dispongan de la riqueza de las futuras generaciones.

En consecuencia, el rechazo a la modificación de las regalías en la Asamblea Nacional debe fundamentarse en la defensa de la Constitución y en la exigencia de que el riesgo comercial y operativo sea asumido por las empresas, mientras que el beneficio por la propiedad del recurso permanezca intacto para todos los venezolanos y venezolanas.

Atentamente,

ANDRÉS GIUSSEPE

Doctor en Economía y en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional de la UCV. (C.I. 11.161.976)

Organización/Equipo Poli-Data

Correo: agiussepe@poli-data.com

Teléfono contacto: +58 4125986812

 

 

Publicado por Andres Giussepe en Artículos e Informes, Economía y Gerencia Blog, 0 comentarios